Enajenación y baja de inmovilizado
El tratamiento de la enajenación y baja del inmovilizado material está descrito en la norma de registro de valoración 2.ª, apartado 3, del PGC, que señala lo siguiente:
“Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.
La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.
Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.”
Los créditos por venta de inmovilizado originados en estas operaciones, de acuerdo con la norma de registro y valoración 9.ª del PGC, al tratarse de créditos no comerciales se incluirán en la categoría de préstamos y partidas a cobrar.
La valoración inicial y posterior de estos créditos sigue los criterios generales establecidos en dicha norma:
Valoración inicial
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Valoración posterior
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
EJEMPLO:
La sociedad «ALFA, SA» ha vendido el 1 de enero de 20X1 por 10.000 euros parte de su mobiliario adquirido por 30.000 euros y amortizado en el 60% de su valor. El comprador ha firmado dos letras a 10 y 15 meses de 5.000 euros cada una.
Contabilizar las operaciones anteriores, teniendo en cuenta un tipo de descuento del 6%.
SOLUCIÓN:
1 de enero de 20X1:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Amortización acumulada del inmovilizado material (30.000 x 60%) (281) | 18.000,00 | |
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (5.000 / 1,0610/12) (543) | 4.763,01 | |
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (5.000 / 1,0615/12) (253) | 4.648,77 | |
Pérdidas procedentes del inmovilizado material (30.000 – 18.000) – (4.763,01 – 4.648,77) (671) | 2.588,22 | |
Mobiliario (216) | 30.000,00 |
1 de noviembre de 20X1, por los intereses devengados por la primera letra:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543) | 236,99 | |
Ingresos de créditos 4.763,01 [(1+,06)10/12–1] ó 5.000 – 4.763,01 | 236,99 |
1 de noviembre de 20X1, por el cobro de la primera letra:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 5.000 | |
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543) | 5.000 |
31 de diciembre de 20X1, por el devengo de los intereses de la segunda letra:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (253) | 278,93 | |
Ingresos de créditos (4.648,77 x 0,06) (762) | 278,93 |
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543) | 4.927,70 | |
Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (253) | 4.927,70 |
1 de abril de 20X2, por el devengo de los intereses pendientes:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543) | 72,30 | |
Ingresos de créditos 4.927,70 (1,063/12–1) (762) | 72,30 |
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 5.000 | |
Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado (543) | 5.000 |