3. Hechos posteriores al cierre

3.1. Introducción

El tratamiento de los hechos posteriores al cierre del ejercicio no estaba regulado en el PGC de 1990, si bien existía normativa al respecto en la Resolución del ICAC de 26 de febrero de 2003 sobre la Norma Técnica de Auditoría sobre hechos posteriores.

Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

  • Aquellos que muestran las condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las cuentas y que, por suponer diferencias al proceso de formulación de las cuentas anuales originalmente realizadas, deberían suponer una modificación de las mismas (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste).
  • Los que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, por lo que no deberían suponer una modificación de las cuentas, pero que por su importancia deberían ser comunicadas al destinatario de las cuentas anuales para evitar una interpretación errónea o incompleta de las mismas, es decir, aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

3.2. Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían en la fecha de balance

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

Ejemplo de este tipo de hechos, que implicarán ajuste a los estados financieros elaborados al cierre del ejercicio, según la NIC 10. Hechos posteriores al cierre son los siguientes:

  1. La resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del balance, que confirma que la entidad tenía una obligación presente en la fecha del balance. La entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NV 15.ª «Provisiones y contingencias», o bien reconocerá una nueva provisión.
  2. La recepción de información, después de la fecha del balance, que indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por deterioro del valor reconocido previamente para ese activo. Por ejemplo:
  3.  

  • La situación concursal de un cliente, ocurrida después de la fecha del balance, generalmente confirma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta comercial a cobrar, de forma que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta.
  • La venta de existencias, después de la fecha del balance, puede proporcionar evidencia acerca del valor neto realizable de las mismas en la fecha del balance.
  • La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del coste de los activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de dicha fecha.
  • La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en la fecha del balance la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar tales pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha.
  • El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.
  •  

    EJEMPLO 12

    La sociedad «ALFA» ha dotado durante el año 20X1 una provisión para responsabilidades por importe de 10.000 u.m., importe que figura en el balance de situación al 31 de diciembre de 20X1. El día 1 de febrero del año 20X2, se confirma que la cuantía del importe del litigio será de 12.000 u.m. El consejo de administración aprueba la formulación de las cuentas anuales el 5 de marzo.

    PGC 2007

    Por la dotación a la provisión efectuada durante el año 20X1:

     

    Concepto Debe Haber
    Servicios exteriores (62) 10.000  
    Provisión para otras responsabilidades (142)   10.000

    Una vez elaborado el borrador de los estados financieros, procede ajustar la «Provisión para otras responsabilidades» (142), ya que se trata de una situación que ya se había producido al cierre del ejercicio.

     

    Concepto Debe Haber
    Servicios exteriores (62) 2.000  
    Provisión para otras responsabilidades (142)   2.000

     

    EJEMPLO 13

    La sociedad «ALFA» tiene a 31 de diciembre de 20X1 unos derechos de cobro sobre un cliente por importe de 20.000 u.m. El día 31 de enero de 20X2 el cliente es declarado en situación concursal y se estima que la pérdida será del 80% del crédito. A esta fecha, el consejo de administración no ha autorizado todavía la divulgación de los estados financieros del año 20X1.

    Antes del cierre definitivo del ejercicio 20X1, hay que reconocer la correspondiente pérdida por deterioro del derecho de cobro:

     

    Concepto Debe Haber
    Clientes de dudoso cobro (436) 16.000  
    Clientes (430)   16.000

     

    Concepto Debe Haber
    Pérdidas por deterioro de créditos comerciales (694) 16.000  
    Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490)   16.000

     

    PGC 1990

    No regulada.

     

    EJEMPLO 14

    La sociedad «ALFA» cierra el ejercicio con fecha 31 de diciembre. El día 15 de enero de 20X2, fecha anterior a la formulación definitiva de las cuentas del año 20X1, los auditores observan que las dotaciones a la amortización del inmovilizado material de 20X1 se han efectuado incorrectamente y que existe un exceso de dotación de 12.750 u.m.

    PGC 2007

    En este caso, al igual que los anteriores, se ha de realizar el ajuste oportuno para que el importe de los saldos al 31 de diciembre de 20X1 sea el correcto.

     

    Concepto Debe Haber
    Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 12.750  
    Amortización del inmovilizado material (681)   12.750

    PGC 1990

    No regulada.

     

    3.3. Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que no existían en la fecha de balance

    Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

    En todo caso, deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

    Según la NIC 10 «Hechos posteriores al cierre» un ejemplo de hecho posterior a la fecha del balance que no implica ajuste es la reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. La caída del valor de mercado no está, normalmente, relacionada con las condiciones de las inversiones en la fecha del balance, sino que refleja circunstancias acaecidas en el ejercicio siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes previamente reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes que figuren en las notas u otras revelaciones que se refieran a esas inversiones, en la fecha del balance, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional en la memoria.

    3.4. Información en la memoria de los hechos posteriores al cierre

    En el apartado 22 de la Memoria, el PGC de 07 exige la siguiente información sobre los hechos posteriores al cierre:

    1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de la norma de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales.
    2. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior (por ejemplo, ampliaciones de capital en curso al cierre del ejercicio y cuya inscripción registral se produce con posterioridad al cierre del ejercicio).
    3. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.
    4. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:

       

      1. Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).
      2. Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la empresa.
      3. Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.