2. Cambio de criterios contables, errores y estimaciones contables

Esta norma introduce los términos de aplicación retroactiva y aplicación prospectiva, los cuales están tomados de la NIC 8, «Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores».

Aplicación retroactiva: consiste en aplicar el nuevo criterio como si éste se hubiese aplicado siempre. Se modifica la información comparativa (balance año anterior).

Aplicación prospectiva: consiste en aplicar el nuevo criterio desde el momento en el que se produce el cambio de criterio.

2.1. Cambios de criterios contables

El principio de uniformidad, contenido en la primera parte del PGC –Marco Conceptual–, señala que «adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales».

El tratamiento contable de estos cambios está desarrollado en los primeros párrafos de la norma de valoración 22, según la cual:

«Cuando se produzca un cambio de criterio contable, siempre de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Este cambio motivará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos en el saldo inicial del patrimonio neto del ejercicio más antiguo presentado, así como la modificación de las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio.»

Por tanto, el cambio de criterio contable se realizará de forma retroactiva, es decir, la aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros eventos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre, por lo que los ajustes contables además de modificar las cuentas de activos y pasivo correspondiente, implicarán un cargo o abono a una cuenta de reservas, en vez de a resultados extraordinarios como indicaba el PGC de 1990.

El hecho de que el ajuste se realice con cargo o abono a reservas mediante un sistema retroactivo implica que la hora de informar en la información comparada, se ha de realizar un ajuste a las reservas de los años anteriores cuando se elabora el estado de cambios de patrimonio.

 

 

EJEMPLO 7

almacén de mercaderías. Durante el año 20X1 ha realizado las siguientes operaciones:

  • Compra de 1.000 unidades al precio unitario de 10 euros. Los gastos de transporte ascienden a 0,50 euros por unidad.
  • Venta de 800 unidades al precio unitario de 15 euros.
  • Compra de 1.500 unidades al precio unitario de 10,30 euros. Los gastos de transporte ascienden a 0,55 euros por unidad.
  • Se devuelven 200 unidades de la compra anterior por defectos de calidad.
  • Venta de 600 unidades al precio unitario de 16 euros.
  • Compra de 750 unidades al precio unitario de 10,40 euros.
  • Venta de 500 unidades al precio unitario 15,50.

Las operaciones de existencias en el año 20X2 han sido las siguientes:

  • Venta de 300 unidades al precio unitario de 17 euros.
  • Compra de 800 unidades al precio unitario de 10 euros con unos gastos de compra unitarios de 0,30 euros.
  • Compra de 1.000 unidades al precio unitario de 10,20 euros más 0,4 euros por unidad en concepto de transporte.
  • Venta de 1.200 unidades al precio unitario de 18 euros.
  • Compra de 500 unidades por 10,70 euros sin ningún gasto accesorio.
  • Venta de 600 unidades al precio unitario de 20 unidades.

Al finalizar el año 20X2, antes de la elaboración de los estados financieros considera más operativo para sus almacenes el utilizar el método de valoración precio medio ponderado, por lo que se decide el cambio de criterio contable a este método de valoración.

SE PIDE: Contabilizar la operación anterior.

PGC 2007

• Movimiento de existencias en el año 20X1, según criterio FIFO:

 

10,50

10,85

10,40

Compra 1

Venta 1

1.000

–800

 

 

Existencias

Compras 2

200

 

 

1.500

 

Existencias

Devolución de compras

200

 

1.500

–200

 

 

Existencias

Venta 2

200

–200

1.300

–400

 

Existencias

Compra 3

0

 

900

 

 

750

Existencias

Venta 3

0

 

900

–500

750

 

Existencias finales   400 750

 

El valor de las existencias finales al final del año 20X1 será el siguiente:

 

400 x 10,85 + 750 x 10,40 = 12.140

 

• Movimiento de existencias en el año 20X2, según criterio FIFO:

 

 

10,85

10,40

10,30

10,6

10,70

Existencias iniciales

Ventas 1

400

–300

750

 

 

 

 

Existencias

Compras 1

100

 

750

 

 

800

 

 

Existencias

Compras 2

100

 

750

 

800

 

 

1.000

 

Existencias

Venta 2

100

–100

750

–750

800

–350

1.000

 

 

Existencias

Compra 3

0

 

0

 

450

 

1.000

 

 

500

Existencias

Venta 3

0

 

0

 

450

–450

1.000

–150

500

 

Existencias finales

0

0

0

850

500

 

El valor de las existencias finales al final del año 20X1 será el siguiente:

400 x 10,85 + 750 x 10,40 = 12.140

De utilizarse el precio medio ponderado en el año 20X1 el valor hubiese sido:

 

1.000 x 10,50 + 1.300 x 10,85 + 750 x 10,40
= 10,6246
1.000 + 1.300 + 750

 

1.150 unidades x 10,6246 = 12.218,29

Y en el año 20X2:

1.150 x 10,6246 + 800 x 10,30 + 1.000 x 10,60 + 500 x 10,70
= 10,5531
1.150 + 800 + 1.000 + 500

 

1.350 unidades x 10,5531 = 14.246,69

Una vez realizados los cálculos anteriores, los asientos a realizar al final del año 20X2 son los siguientes:

• Por el ajuste de las existencias iniciales –valoradas según criterio FIFO a 12.140– al nuevo valor de 12.218,29:

 

Reserva voluntaria (113)

 

Concepto Debe Haber
Mercaderías (300) 78,29  
    78,29

 

• Por la eliminación de las existencias iniciales:

 

Concepto Debe Haber
Variación de existencias de mercaderías (610) 12.218,29  
Mercaderías (300)   12.218,29

 

• Por el reflejo de las existencias finales, que ya se valoran según el criterio de precio medio ponderado:

 

Concepto Debe Haber
Mercaderías (300) 14.246,69  
Variación de existencias de mercaderías (610)   14.246,69

 

PGC 1990

• Por el ajuste de las existencias iniciales –valoradas según criterio FIFO a 12.140– al nuevo valor de 12.218,29:

 

Concepto Debe Haber
Mercaderías (300) 78,29  
Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores (779)   78,29

 

• Por la eliminación de las existencias iniciales:

 

Concepto Debe Haber
Variación de existencias de mercaderías (610) 12.218,29  
Mercaderías (300)   12.218,29

 

• Por el reflejo de las existencias finales, que se valoran según el criterio de precio medio ponderado:

 

Concepto Debe Haber
Mercaderías (300) 14.246,69  
Variación de existencias de mercaderías (610)   14.246,69

 

EJEMPLO 8

La sociedad «ALFA, SA», dependiente de la sociedad «BETA, S.A.», está dedicada al tratamiento de un tipo de materiales, que hace que los almacenes representen un volumen importante. El grupo viene aplicando como criterio para valorar sus existencias un método próximo al FIFO. Así se cerró el año 20X0. Sin embargo, las existencias finales de 20X1 van a valorarse de acuerdo con un método de precio medio. Las razones para tal cambio son que parece que el nuevo método es más racional y que los costes de administración del nuevo método son menores.

Para cerrar la contabilidad de 20X1 se han hecho las siguientes valoraciones en u.m.:

 

 

FIFO

Precio medio

Existencias iniciales

Existencias finales

83.000

 

78.000

87.000

 

SE PIDE: Contabilizar el cambio del criterio contable.

PGC 2007

Los cambios de criterio contable, de acuerdo con la norma de valoración, deben cargarse o abonarse a reservas voluntarias. La cuantía del ajuste será:

83.000 – 78.000 = 5.000

Los apuntes contables a realizar son:

• Por la valoración de las existencias iniciales al nuevo criterio:

 

Concepto Debe Haber
Reserva voluntaria (113) 5.000  
Mercaderías (300)   5.000

 

• Por la eliminación de las existencias iniciales:

 

Concepto Debe Haber
Variación de existencias de mercaderías (610) 78.000  
Mercaderías (300)   78.000

 

• Por las existencias finales:

 

Concepto Debe Haber
Mercaderías (300) 87.000  
Variación de existencias de mercaderías (610)   87.000

 

PGC 1990

• Por la valoración de las existencias iniciales al nuevo criterio:

 

Concepto Debe Haber
Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (679) 5.000  
Mercaderías (300)   5.000

 

• Por la eliminación de las existencias iniciales:

 

Concepto Debe Haber
Variación de existencias de mercaderías (610) 78.000  
Mercaderías (300)   78.000

 

• Por las existencias finales:

 

Concepto Debe Haber
Mercaderías (300) 87.000  
Variación de existencias de mercaderías (610)   87.000

 

2.2. Errores

Errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:

  • Estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados.
  • Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o malinterpretar hechos, así como los fraudes.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que los cambios de criterio contable, es decir, que se seguirá un criterio retroactivo.

Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

 

EJEMPLO 9

El 1 de enero de 20X1 se adquiere una máquina por 1.000 u.m. con vida útil de 8 años. Por un error informático la amortización se realiza en 10 años. El error se corrige en el año 20X4, cuya amortización se dota de forma correcta.

PGC 2007

Cuota dotada en 20X1, 20X2 y 20X3 (1.000/10)
100
Cuota correcta (1.000/8)
125
Déficit anual
25

 

El asiento que se efectúa durante 20X4 para corregir la situación es el siguiente:

 

Concepto Debe Haber
Reserva voluntaria (113) 75  
Amortización acumulada del inmovilizado material (2810)   75

 

En los estados financieros elaborados a 31 de diciembre de 20X4, la información comparada que se presentará respecto a la máquina es la siguiente:

 

 
31-12-20X3
31-12-20X4
Maquinaria 625 1 500 2

1 Corresponde a un coste de 1.000 y a una amortización acumulada de 375 (300 dotadas anteriormente y 75 del ajuste).

2 Corresponde a un coste de 1.000 y a una amortización acumulada de 500.

 

PGC 1990

En este caso el ajuste se hace cargando o abonando resultados extraordinarios, utilizando las cuentas «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores» (679) o «Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores» (779), según sea el signo del ajuste:

 

Concepto Debe Haber
Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (679) 75  
Amortización acumulada del inmovilizado material (282)   75

 

 

2.3. Cambios en estimaciones contables

Los cambios en estimaciones contables que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no se considerarán cambios de criterio contable. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva, procedimiento que consiste en aplicar el nuevo criterio desde el momento en el que se produce el cambio de criterio.

El efecto de este cambio se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.

Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.

 

EJEMPLO 10

El 1 de enero de 20X1 se adquiere una máquina por 1.000 u.m. con vida útil de 10 años. Al inicio del 20X3, por una modificación legal, la vida útil pendiente es de 4 años. Su amortización se realiza mediante un sistema de amortización constante.

La cuota dotada durante los años 20X1 y 20X2 ha sido de:

1.000/10 = 100

Por lo que el valor contable de la máquina al inicio del año 20X3 es de:

1.000 – 100 x 2 = 800

Al producirse la modificación de la vida útil de la máquina al inicio del año 20X3, la cuota para los 4 años siguientes será:

800/4 = 200

El cuadro de amortización de la máquina durante su vida útil quedaría como sigue:

 

Año
Cuota amortización
Amortización acumulada
Valor contable

20X1

20X2

20X3

20X4

20X5

20X6

100

100

200

200

200

200

100

200

400

600

800

1.000

900

800

600

400

200

0

  1.000    

 

EJEMPLO 11

La sociedad «ALFA, S.A.» se constituyó a finales del año 20X0 agrupando a varios empresarios individuales que prestaban sus servicios agrícolas en la comarca de su ubicación.

La maquinaria adquirida, sus importes en u.m. y el período de vida útil inicialmente previsto son:

 

Maquinaria
Unidades monetarias
Años vida útil

Tractores

Cosechadoras

Aperos

45.000

72.000

12.000

4

6

8

 

Los ejercicios 20X1 y 20X2 fueron escasos en lluvias. El endurecimiento de la tierra hace que los tractores tengan que trabajar a un nivel de revoluciones sensiblemente superior al normal. Por el contrario, el fracaso en los cultivos de cereal repercute en una menor actividad de las cosechadoras. Como consecuencia de lo anterior en 20X2 se revisan los años de vida útil, pasando a ser:

 

Tractores 3
Cosechadoras 8

 

PGC 2007

La nueva vida útil calculada no debe considerarse como un cambio en los cambios de criterios contables, ya que es consecuencia de una información adicional, de una mayor experiencia y del conocimiento de nuevos hechos. En 20X1 la amortización se realiza según lo previsto inicialmente. A partir de 20X2, inclusive, se distribuirá la cantidad pendiente de amortizar entre los años de vida útil revisados.

La amortización de los tractores en 20X2 y siguientes será:

(45.000 – 11.250)/2 = 16.875 u.m.

La amortización de las cosechadoras en 20X2 y siguientes será:

(72.000 – 12.000)/7 = 8.571 u.m.

 

Elemento
20X1
20X2

Tractores

Cosechadoras

Aperos

11.250

12.000

1.500

16.875

8.571

1.500

 

PGC 1990

La solución es similar a la del borrador del PGC, de hecho, esta situación estaba tratada en la Resolución de 30 de julio de 1991, del Presidente del ICAC, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, la cual en su apartado sexto 1.c, dedicado a la vida útil, señala:

«Se entiende por vida útil el período durante el cual se espera razonablemente que el bien inmovilizado va a producir rendimientos normalmente.

Se trata de un período estimado y se debe prever en función de un criterio racional, teniendo en cuenta aquellos factores que pueden incidir a lo largo de la vida productiva del inmovilizado. Entre éstos, se destacan:

  • Uso y desgaste físico esperado.
  • Obsolescencia.
  • Límites legales u otros que afecten a la utilización del activo.

Si se produjeran alteraciones no previstas en el momento en que se realizó la estimación de la vida útil de un activo, se procederá a modificar dicho período en función de las nuevas circunstancias aparecidas, ajustando las cuotas de amortización del ejercicio y de los siguientes.

En su caso, se imputará al resultado del ejercicio, como resultado extraordinario, el efecto significativo del cambio producido por error en la estimación de la amortización de los ejercicios anteriores. En ningún caso, se realizará este ajuste cuando la modificación proceda de una alteración de las condiciones iniciales.»