5. Instrumentos financieros especiales

5.1. Instrumentos financieros híbridos

El apartado 5.1 de la norma de valoración novena del PGC 07 define los instrumentos financieros híbridos como aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejermplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).

En esencia, los instrumentos híbridos son agrupaciones de instrumentos financieros separados, adquiridos y mantenidos para, de forma conjunta, poder emular las características de otro instrumento distinto. Por ejemplo, un préstamo de interés variable, junto con un swap de tipos de interés (IRS) que suponga recibir cobros variables y hacer pagos fijos es, en síntesis, un préstamo con un tipo de interés fijo.

La norma establece el criterio para determinar cuándo ambos componentes deben registrarse y valorarse por separado y cuáles son los pasos que deben seguirse cuando esto no sea posible.

5.1.1. ¿Cuándo deben separarse?

La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

  1. Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.
  2. Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.
  3. El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias.
  4. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifique de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.

Por tanto, si la empresa decidiera, en el inicio de la operación, valorar el instrumento híbrido en su conjunto por su valor razonable y registrar los cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias, no tendría que proceder a la separación de sus componentes.

5.1.2. Valoración

En el caso de que se proceda a reconocer, valorar y presentar por separado el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza y la categoría en que sea clasificado, atendiendo a las opciones que ofrece la norma de valoración novena.

El derivado implícito se valorará por su valor razonable; no obstante, si la empresa no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.

En el caso de que la empresa no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición, ya sea en una fecha posterior, tratará, a efectos contables, el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero, o un pasivo financiero, incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

5.2. Instrumentos financieros compuestos

El apartado 5.2 de la norma de valoración 9.ª del PGC 07 los define como un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.

En relación con su clasificación, la norma establece que el emisor de un instrumento financiero que contenga simultáneamente un elemento de pasivo y otro de patrimonio, debe clasificar cada parte del instrumento por separado.

Así pues, la norma exige presentar por separado, en el balance del emisor, los elementos de pasivo y de patrimonio neto creados a partir de un único instrumento financiero. La imagen patrimonial del emisor quedará representada más fielmente presentando por separado, y de acuerdo con su naturaleza, los componentes de pasivo y de patrimonio contenidos en el instrumento financiero compuesto, puesto que, por un lado, normalmente, el hecho de que el elemento de pasivo y el de patrimonio hayan sido creados en un solo instrumento es un asunto más de forma que de fondo y, por otro lado, podrían haberse utilizado dos o más instrumentos independientes.

El emisor reconocerá por separado las partes componentes de un instrumento financiero que, simultáneamente, crea un pasivo financiero para el emisor y otorga al tenedor del instrumento la opción de convertirlo en otro instrumento de patrimonio del emisor.

Un ejemplo de lo anterior son las obligaciones convertibles, a voluntad del tenedor, en instrumentos de patrimonio del emisor. Desde la perspectiva del emisor, tal instrumento tiene dos componentes:

  1. Un pasivo financiero (un acuerdo contractual para entregar dinero u otro activo financiero).
  2. Un instrumento de patrimonio (una opción de adquisición, dando al tenedor, por un cierto periodo de tiempo, el derecho a convertirlo en acciones ordinarias del emisor).

El efecto económico de emitir tal instrumento será, esencialmente, el mismo que si hubiera emitido, de forma simultánea, un instrumento de pasivo con vencimiento cierto, y un conjunto de opciones para la adquisición de acciones. De acuerdo con lo anterior, tanto en este caso como en otros similares, el emisor presentará en su balance de situación general, por separado, los elementos de pasivo y los de patrimonio neto.

Una vez realizada la clasificación inicial de los componentes de pasivo y patrimonio de un instrumento convertible, ésta no se revisará como consecuencia de un cambio en la probabilidad de que una opción de conversión sea ejercitada, incluso cuando el eventual ejercicio de la opción pueda parecer que se ha vuelto económicamente ventajoso para algunos tenedores. Además, aunque las posibilidades de conversión pueden cambiar con el tiempo, la obligación por parte del emisor, de hacer pagos futuros permanece vigente hasta que se extingue por conversión, vencimiento o cualquier otra transacción que lo cancele.

5.2.1. Valoración inicial

La norma impone un método para asignar un valor en libros a los elementos de pasivo y de patrimonio neto, que estén contenidos en un único instrumento. Así se establece que la empresa distribuirá el valor inicial en libros de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no será objeto de revisión posteriormente:

  1. Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio.
  2. Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo.
  3. En la misma proporción distribuirá los costes de transacción.

Este método constituye, en cierta medida, una excepción al principio del valor razonable, ya que si bien el componente de pasivo resulta bien valorado, no ocurre lo mismo con el componente de patrimonio cuya valoración se realiza de forma residual, sin ninguna referencia a su valor razonable.

Como crítica podemos señalar que, siendo este método, en cierta medida, razonable para los casos en los que el componente de patrimonio (generalmente una opción de compra) no pudiese ser valorado con fiabilidad, no parece la mejor opción en aquellos casos en que ambos componentes tienen un valor de mercado fiable. En estos casos quizá resultase más ajustado a la filosofía que impregna toda la reforma de la legislación mercantil, medir por separado los componentes de pasivo y de patrimonio neto y, en la medida necesaria, ajustar tales importes prorrateando la diferencia de manera que la suma de ambos iguale el valor del instrumento considerado en su conjunto.

Continuando con la valoración inicial de los instrumentos compuestos en el borrador, la suma de los valores en libros asignados, en el momento del reconocimiento inicial, a los componentes de pasivo y de patrimonio neto del instrumento financiero será igual al valor en libros que tendría el instrumento en su conjunto. Por tanto, no se derivarán de esta valoración ni ganancias ni pérdidas debidas al reconocimiento y presentación, por separado, de los componentes del instrumento en cuestión.

Así pues el emisor de una obligación convertible en acciones determinará:

  • En primer lugar, el valor en libros del pasivo financiero descontando la corriente de pagos futuros, compuesta de los intereses y el principal, al tipo de interés vigente en el mercado para obligaciones similares que no tengan asociado el componente de convertibilidad.
  • A continuación, determinará el valor del instrumento de patrimonio, que representa la opción de conversión en acciones, restando al importe total del instrumento considerado en su conjunto, el valor actual calculado para el pasivo financiero en el paso anterior.
  • Una vez obtenidos los respectivos valores de los componentes de pasivo y de patrimonio, se procede a distribuir los gastos de transacción en la proporción que representen uno y otro respecto del valor del instrumento en su conjunto.

Llegados a este punto, la entidad dispone de sendos importes que constituirán el valor en libros de cada uno de los componentes.

Por último, mientras el instrumento de patrimonio no requiere de cálculos posteriores, procediendo a su registro contable en el Patrimonio Neto, el componente de pasivo sí puede requerir de algunos cálcu­los posteriores en función de la categoría en la que sea clasificado.

El tratamiento en función de la categoría sería el siguiente:

5.2.2. Valoración posterior

Una vez realizada la valoración inicial de los componentes del instrumento compuesto, la valoración posterior de los mismos se realiza conforme a la naturaleza del componente y la categoría en que se clasifique, en su caso.

El componente considerado instrumento de patrimonio no verá alterado su valor con independencia de que las opciones de convertibilidad sean ejercidas por los tenedores de las mismas o no.

En relación con el componente de pasivo, se valorará posteriormente atendiendo a la categoría en que se clasifique:

  • Si se clasifica en Débitos y partidas a pagar, que será la opción más habitual, implicará valorar el pasivo, en cada fecha de formulación de balances, por el método del coste amortizado, utilizando para ello el tipo de interés efectivo (tie) calculado en el momento de la valoración inicial y registrando como gastos financieros los intereses resultantes de aplicar el tie.
  • Si se clasifica en cualquier otra categoría, se valorará por su valor razonable, calculado en cada fecha de formulación de balances, y se registrarán los cambios que se produzcan en el mismo como un ingreso o un gasto en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

EJEMPLO 5

Una empresa emite 10.000 bonos convertibles al comienzo del año 2008. Los bonos son a cuatro años y se emiten a la par con un valor nominal de 100 euros por título, lo que supone un importe total emitido de 1.000.000 de euros. El tipo de interés anual es del 4%. Cada bono es convertible, en el momento del vencimiento, en 20 acciones ordinarias. La emisión de los bonos ha generado unos gastos de 15.000 euros.

Cuando los bonos se emiten, la tasa de interés vigente para un título de deuda similar, pero sin opción de conversión, es del 6%.

Según el método establecido en el PGC 07, el componente de pasivo se valora primero. Obtenido éste, la diferencia entre los fondos obtenidos por los bonos y el valor razonable del pasivo se asigna como valor del componente de capital.

El valor actual neto del componente de pasivo se calcula usando una tasa de descuento del 6%, que es la tasa de interés para bonos similares sin derecho de conversión, como se muestra en el cálculo incluido a continuación.

Fechas
Pagos
Valor actual
Intereses
Principal
Intereses
Principal
31-12-2008 40.000   37.735,85  
31-12-2009 40.000   35.599,86  
31-12-2010 40.000   33.584,77  
31-12-2011 40.000 1.000.000 31.683,75 792.093,66
Totales 160.000 1.000.000 138.604,22 792.093,66

El valor actual total del componente de pasivo es el resultado de sumar los valores actuales de los intereses y del principal, en este caso, 930.697,89 euros; y el componente de patrimonio se valora por la diferencia con el importe obtenido en la emisión, esto es 69.302,11 euros (1.000.000 – 930.697,89).

Una vez valorados ambos componentes, se procede a distribuir los gastos en la misma proporción en que se ha distribuido el valor de instrumento compuesto:

Al componente de patrimonio, cuyo valor de 69.302,11 euros, lo que representa un 6,93% del valor total del instrumento, se le imputan 1.039,53 euros de gastos (15.000 x 0,0693).

Al componente de pasivo, cuyo valor de 930.697,89 euros, lo que representa un 93,07% del valor total de instrumento, se le imputan 13.960,47 euros de gastos (15.000 x 0,9307).

Así el valor en libros final de cada uno de los componentes será:

Componentes
Importes
Gastos
Valor en libros
Patrimonio 69.302,11 1.039,53 68.262,58
Pasivo 930.697,89 13.960,47 916.737,42
Total instrumento 1.000.000 15.000 985.000

Una vez realizada esta fase de valoración, hay que calcular el tipo de interés efectivo para valorar el pasivo por el método del coste amortizado.

El tipo de interés efectivo es aquel que iguala el valor en libros del pasivo financiero al valor actual de los flujos futuros de los bonos (pagos por intereses y por amortización).

916.737,42 = 140.000 x a4┐tie + 1.000.000
(1 + tie)4

El tipo de interés efectivo resultante de la ecuación anterior es el 6,426 por ciento, que en los años sucesivos será el tipo aplicado para el cálculo de los gastos financieros devengados por los bonos. Así, el valor en libros de los bonos se actualizará siguiendo el método del coste amortizado, siendo los valores los reflejados en el siguiente cuadro:

Fechas

Valor en libros a 1 de enero

Intereses devengados
Pagos realizados
Valor en libros a 31 de diciembre
31-12-2008 916.737,42 58.913,13 40.000 935.650,55
31-12-2009 935.650,55 60.128,57 40.000 955.779
31-12-2010 955.779,12 61.422,11 40.000 977.201
31-12-2011 977.201,23 62.798,77 1.040.000 0

A continuación detallamos los asientos contables que conforme al PGC 07 deberían realizarse a lo largo de la vida de la operación:

• Por la emisión de las obligaciones:

Concepto Debe Haber
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) (1.000.000 – 15.000) 985.000,00  
Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos (111)   68.262,58
Obligaciones y bonos convertibles (177)   916.737,42

• Por el devengo de los intereses:

31-12-2008

Concepto Debe Haber
Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas (6613) 58.913,13  
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506)   40.000,00
Obligaciones y bonos convertibles (177)   18.913,13

• Por el pago del cupón:

Concepto Debe Haber
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 40.000,00  
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)   40.000,00

• Por el devengo de los intereses:

31-12-2009

Concepto Debe Haber
Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas (6613) 60.128,57  
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506)   40.000,00
Obligaciones y bonos convertibles (177)   20.128,57

• Por el pago del cupón:

Concepto Debe Haber
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 40.000,00  
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)   40.000,00

• Por el devengo de los intereses:

31-12-2010

Concepto Debe Haber
Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas (6613) 61.422,11  
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506)   40.000,00
Obligaciones y bonos convertibles (177)   21.422,11

• Por el pago del cupón y la reclasificación:

Concepto Debe Haber
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 40.000,00  
Tesorería (57)   40.000,00
Concepto Debe Haber
Obligaciones y bonos convertibles (177) 977.201,23  
Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo (501)   977.201,23

• Por el devengo de los intereses:

31-12-2011

Concepto Debe Haber
Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas (6613) 62.798,77  
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506)   40.000,00
Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo (501)   22.798,77

• Por el pago del cupón:

Concepto Debe Haber
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 40.000,00  
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)   40.000,00

• Por la amortización en efectivo:

Concepto Debe Haber
Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo (501) 1.000.000,00  
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)   1.000.000,00

• Por la amortización a través de la conversión:

Concepto Debe Haber
Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos (111) 68.262,58  
Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo (501) 1.000.000,00  
Capital social (100)   1.000.000,00
Prima de emisión o asunción (110)   68.262,58

5.2.3. Cancelación anticipada del instrumento compuesto

Una cuestión que el PGC 07 no contempla es el cómo debe realizarse el registro contable de la cancelación anticipada de un instrumento compuesto mediante su recompra a los tenedores por parte del emisor. Y dado que, lo normal es que el valor del instrumento compuesto en el momento de su cancelación no coincida con el valor en libros, habrá que ver cómo debe hacerse la imputación de aquél entre los distintos componentes.

En estos casos, siguiendo el criterio establecido en la Guía de Aplicación de la NICE 32, el emisor deberá distribuir los importes pagados de manera consistente con el método empleado en la distribución inicial de los componentes de pasivo y patrimonio.

5.3. Contratos de garantía financiera

5.3.1. Concepto

La norma de valoración novena al regular los contratos de garantía financiera, se refiere exclusivamente a las garantías concedidas. De tal forma que define un contrato de garantía financiera como aquel que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.

En esta categoría hemos de incluir también, necesariamente, a los derivados de garantía emitidos. Y esto es así en la medida en que, por un lado, la referencia que la citada norma hace a la fianza o los avales no es limitativa, sino que son meros ejemplos y, por otro, a lo largo de toda la norma de valoración novena, los derivados de garantía son excluidos sistemáticamente del trato dispensado a los instrumentos derivados.

Sin ánimo de ser exhaustivos, y con referencia tan sólo a las operaciones más habituales, un derivado de crédito puede definirse como un contrato financiero privado y bilateral en virtud del cual:

  • Una parte, el comprador del derivado, que soporta un riesgo de crédito por haber concedido a un tercero deudor (tercero o entidad de referencia) cualquier tipo de financiación, incluida la compra de un título de renta fija emitido por dicho tercero de referencia.
  • Paga un precio a la otra parte del derivado, el vendedor del derivado (vendedor de protección), que es una persona distinta del tercero o entidad de referencia.
  • Asumiendo a cambio el vendedor del derivado, la obligación de compensar al comprador de protección las consecuencias económicas negativas que le ocasione un «evento de crédito» en el tercero de referencia, según se defina dicho evento en el contrato (pudiendo comprender el impago, demora, repudia, bajada de rating o downgrade, etc.).

Por tanto, en el derivado de crédito concurren tres partes:

  1. El comprador del derivado, que compra protección sobre unos créditos o bonos que posee y que sigue manteniendo en su poder, es decir, el derivado de crédito no supone la transmisión de los créditos o bonos.
  2. Un tercero deudor (o varios), denominado entidad de referencia, al cual el comprador de protección generalmente ha concedido financiación, denominada obligación de referencia (en forma de préstamos, saldos comerciales, bonos emitidos por el tercero deudor y adquiridos por el comprador del derivado, etc.).
  3. El vendedor del derivado de crédito (vendedor de protección), que en caso de que los préstamos o bonos del tercero o entidad de referencia pierdan valor a causa del deterioro de su nivel de crédito o cualquier otro evento de crédito recogido en el contrato, abonará al comprador una cantidad según lo pactado en el mismo.

A través de los derivados de crédito se separa el riesgo de crédito de otros riesgos como son los de mercado, de divisa, etc. Estas operaciones tienen la naturaleza de derivado, pues las obligaciones de pago del vendedor son inciertas y vienen determinadas por la pérdida de valor en el mercado que experimenten los préstamos, bonos o financiaciones a un tercero de referencia, siempre que tal pérdida se deba al deterioro crediticio de la entidad de referencia en los términos definidos en el contrato.

Los derivados de crédito se pueden agrupar en tres categorías:

  1. Productos default: el vendedor de protección paga al comprador cuando se presenta un «evento crediticio» (default), en los términos definidos en el contrato derivado. Los principales productos de esta categoría son los siguientes:

    1. Credit default swap (CDS), que es el instrumento que canaliza casi el 90 por ciento de las transacciones en forma de derivado de crédito.
    2. Por su relación con los CDS se describen también las Credit Linked Notes (CLN), que estructuran en un solo contrato una operación de renta fija y la transferencia del riesgo de crédito de un activo de referencia (subyacente).
    3. Del mismo modo los Collateralized Debt Obligations (CDO) estructuran una operación de renta fija y la transferencia del riesgo de crédito, en este caso referido a una cartera de activos.
  2. Productos spread: en estos productos una de las partes contratantes del derivado de crédito paga a la otra cuando el diferencial de un valor de renta fija respecto de la Deuda Pública (o cualquier otro valor de referencia, que se suele denominar valor benchmark) aumenta o disminuye respecto del diferencial existente al contratar el derivado. Los principales productos de esta categoría son:

    1. Spread forward, de funcionamiento similar a los futuros estándar sobre acciones.
    2. Spread option, de funcionamiento similar a las opciones estándar sobre acciones.
  3. Productos total return: estos productos otorgan a sus compradores protección o compensación tanto ante el riesgo de crédito, como ante el riesgo de mercado. Es decir, el vendedor del derivado compensa al comprador de la pérdida de valor del bono emitido por un tercero, tanto si dicha pérdida se deriva de un deterioro del riesgo de crédito del tercero, como de un movimiento adverso de los tipos de interés, aunque no concurra un deterioro de la calidad de riesgo del tercero emisor del bono.
    Estos tipos de derivados de crédito se pueden calificar como derivados de crédito básicos. Cabe señalar que continuamente están creándose nuevos derivados de crédito, que se suelen conocer como de segunda generación. Dentro de los derivados de crédito de segunda generación podríamos señalar a título de ejemplo los productos cesta first to default, las opciones de convertibilidad, las opciones default binarias y las opciones de primera, segunda, ... y enésima pérdida.

5.3.2. Valoración inicial y posterior

Los contratos de garantía financiera se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que en dicho momento se hubiese clasificado como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto para la baja de activos financieros por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes:

  1. El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias.
  2. El inicialmente reconocido, menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de Pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.

5.4. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero

En relación con los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos de compras o ventas, según proceda.

En esencia, los contratos que contemplan su liquidación únicamente por medio de la recepción o la entrega de un activo físico no son instrumentos financieros. Muchos contratos sobre mercancías son de este tipo. Incluso algunos tienen formatos estandarizados y se negocian en mercados organizados, de la misma forma que los instrumentos financieros derivados. Sin embargo, la posibilidad de comprar o vender un contrato de mercancías a cambio de efectivo, la facilidad con la que puede ser comprado o vendido y la posibilidad de negociar el cobro en efectivo en lugar de recibir o entregar la mercancía física, no alteran el carácter fundamental del contrato, en lo que se refiere a si se crea o no con el mismo un instrumento financiero. Por ejemplo, un contrato de futuro sobre mercancías puede estar diseñado para comprarse y venderse a cambio de una contrapartida en efectivo, porque se cotiza en bolsa y puede cambiar de titular muchas veces. Y sin embargo, las partes que compran y venden el contrato están, efectivamente, comerciando con la mercancía subyacente.

En consecuencia, un contrato que implica la recepción o entrega de activos físicos no da lugar ni a un activo financiero, para una de las partes, ni a un pasivo financiero para la otra, a no ser que el pago correspondiente se demore hasta después de que tenga lugar la transferencia de los activos físicos. Tal es el caso de la compra o venta a crédito de existencias; en este caso, se estaría ya en el ámbito de los créditos y débitos por operaciones comerciales.

No obstante, la norma de valoración establece que se aplicará el tratamiento previsto para los instrumentos financieros derivados a aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la empresa tenga la práctica de venderlo en un período de tiempo corto e inferior al período normal del sector en que opere la empresa con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.

Lo anterior significa que en la práctica, salvo que la empresa utilice las mercancías en un proceso de producción o lo atesore con la intención de mantenerlo a largo plazo, deberá tratar este tipo de contratos como instrumentos derivados.

5.5. Fianzas entregadas y recibidas

En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (debida, por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se considerará como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio, que se imputará a la cuenta de Pérdidas y ganancias:

  • Durante el período del arrendamiento, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la norma sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
  • Durante el período en el que se preste el servicio, de acuerdo con la norma sobre ingresos por ventas y prestación de servicios.

Al estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como período remanente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución.

Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.