Acciones Propias
En los apartados dedicados a las ampliaciones y reducciones de capital social, se ha comentado que este tipo de operaciones se producen como consecuencia de las variaciones que la cifra de capital social podría tener en la vida de la sociedad y que estaban originadas por múltiples circunstancias. Todas estas variaciones tienen en común que implican una modificación en los estatutos sociales, así como una elevación del acuerdo a escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil, cuestiones que acarrean una cierta lentitud en el proceso de variación de la cifra de capital social y por consiguiente en el accionariado.
Sin embargo, a veces ocurre que necesitaremos de unos movimientos más rápidos de los fondos propios, y esta situación está prevista en el TRLSA a través de las acciones propias, de tal forma que el texto legal permite, en determinados supuestos, la adquisición de acciones propias, operación mediante la cual se está devolviendo al accionista el valor nominal de la acción más unas reservas que pueden variar en función del precio satisfecho.
Mediante esta operación se consigue dar una flexibilidad a la cifra de capital social, y por ende a los fondos propios, sin tener que recurrir a operaciones que implican unos acuerdos más formales como son las ampliaciones y reducciones de capital.
Según se ha comentado anteriormente, mediante la adquisición de acciones propias se devuelve a los accionistas la parte que les corresponde de la sociedad, operación que desde un punto de vista económico supone una minoración de los fondos propios de la sociedad y por consiguiente de la garantía de los acreedores por lo que los abusos en la adquisición de autocartera podrían menoscabar gravemente el patrimonio social. Ante esta situación el TRLSA regula toda esta problemática de una forma muy detallada en el artículo 74 y siguientes.
Las formas de adquisición de acciones propias contempladas en el texto legal son tres:
- Adquisición originaria.
- Adquisición derivativa.
- Supuestos de libre adquisición.
Adquisición originaria
Está desarrollada en el artículo 75 del TRLSA el cual prohibe la suscripción de acciones emitidas por la sociedad, prohibición que es lógica ya que la suscripción de acciones emitidas por la propia sociedad es incompatible con la aportación de recursos del exterior a la sociedad que es lo que se pretende en definitiva cuando se emiten acciones en la constitución o ampliación de capital.
Si se infringe la prohibición anterior la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los fundadores y promotores y, en el caso de ampliación de capital, sobre los administradores.
Sin embargo, si se produce una ampliación de capital totalmente liberada, es decir, se entregan acciones gratis, si la sociedad tenía acciones propias sí podrá suscribir la parte que le corresponda, dado que el artículo 79 del TRLSA, al referirse al régimen de las acciones propias señala que estos valores no pierden el derecho de asignación gratuitode nuevas acciones.
Adquisición derivativa
Está desarrollada en el artículo 75 del TRLSA el cual señala que para que la sociedad pueda adquirir acciones propias tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Adquisición autorizada por la junta general.
- Que el valor nominal de las acciones adquiridas, no exceda del 10 por 100 del valor del capital social, límite que disminuye al 5 por 100 si se trata de sociedades que cotizan en un mercado secundario.
- Que la sociedad pueda dotar una reserva indisponible (reserva para acciones propias) por el importe de las acciones propias.
- Que las acciones estén totalmente desembolsadas.
La infracción de cualquiera de los tres primeros requisitos provoca que la sociedad deba vender las acciones en un plazo máximo de un año contado desde la primera adquisición y si no se produce la enajenación debe reducir el capital social. Si se incumple el cuarto requisito se determina la nulidad del negocio de adquisición.
A continuación se expone un ejemplo comentado con la problemática de las acciones propias:
ACTIVO |
PASIVO |
||
Activo fijo neto |
230.000 |
Capital social |
100.000 |
TOTAL | 350.000 |
TOTAL | 350.000 |
Supongamos una sociedad que presenta el siguiente balance de situación, expresado en u.m. y que realiza una adquisición de 10 acciones propias al precio unitario de 1.900 u.m. cumpliendo con todos los requisitos establecidos legalmente.
En primer lugar se observa que el precio satisfecho por la adquisición (1.900 u.m.) es superior al valor teórico (1.800 u.m.), por lo que se están detrayendo 1.000 u.m. de reservas (10 acciones x 100 u.m./acción) a las acciones que van a permanecer en circulación. De otro lado, el valor nominal de las acciones adquiridas (10 acciones x 1.000 u.m./acción) no supera el 10 por 100 de la cifra de capital social. Por último también habrá que dotar una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas, esto es, 19.000 u.m. (10 acciones x 1.900 u.m./acción). Con todo lo anterior la estructura que presentará el balance de situación después de realizada la operación anterior es la siguiente:
ACTIVO |
PASIVO |
||
Activo fijo neto |
230.000 |
Capital social |
100.000 |
TOTAL |
350.000 |
TOTAL |
350.000 |
El valor teórico de una acción, al existir acciones propias se calcula dividiendo el patrimonio neto entre el número de acciones en circulación y en este caso tiene el siguiente valor:
180.000-19.000 |
|
= 1.788,88 u.m/acción |
|
90 |
La disminución con respecto al valor de antes de la ampliación es consecuencia, como se ha mencionado, del hecho de haber satisfecho un precio superior al valor teórico. Si se hubiese pagado un importe menor del valor teórico, éste hubiese subido.
Una vez que la sociedad tiene las acciones propias pueden ocurrir tres situaciones:
- Que mantenga la autocartera durante un tiempo indefinido y siempre cumpliendo los requisitos legales. Esta situación no es muy lógica, ya que como hemos dicho antes el propio concepto de acciones propias está ligado a unos movimientos necesarios de la cifra de capital social que se caracterizan por la temporalidad.
- Que se produzca la enajenación de estos títulos, obteniendo en la operación un resultado extraordinario positivo o negativo en función del precio de venta. En este caso lo que se ha producido en el conjunto de la operación es un cambio en la titularidad de las acciones, ya que inicialmente la sociedad las había adquirido a un accionista y posteriormente han sido adquiridas por otro accionista.
- Que se realice una reducción de capital social, por incumplimiento de los requisitos del artículo 76 del TRLSA. Esta situación es similar a una reducción de capital social por devolución de aportaciones, si bien entre la devolución al accionista (adquisición de las acciones propias) y la efectiva reducción de capital social, las acciones han estado "latentes" en la cuenta Acciones propias en situaciones especiales.
Supuestos de libre de adquisición
Además de la adquisición originaria y derivativa de acciones propias, el artículo 77 del TRLSA también contempla más formas de adquisición de acciones propias bajo los denominados supuestos de libre adquisición y que son las siguientes:
- Adquisición de acciones propias en ejecución de un acuerdo de reducción de capital social adoptado por la junta general, como podría ser el caso de un accionista que desea retirarse de la sociedad y la junta general autoriza a la sociedad para que pueda comprarle sus acciones y posteriormente reducir el capital social.
- Adquisición de acciones propias que forman parte de un patrimonio adquirido a título universal. Se trata de aquellos en los que se adquiere una empresa que en su patrimonio tiene acciones de la sociedad compradora.
- Cuando las acciones son adquiridas a título gratuito.
- Cuando las acciones se adquieren como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito frente a la sociedad titular de las acciones.