1. Introducción
La adopción en 2003 por parte de la Unión Europea (UE) de las Normas Internacionales de Contabilidad/Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) ha supuesto que las cuentas consolidadas de los grupos cotizados se vengan formulando desde el ejercicio 2005 de acuerdo con las citadas NIC/NIIF, pero el alcance de aquella adopción no llegó a las cuentas individuales de las sociedades. Por tanto, existía un modelo de dualismo contable, ya que los grupos cotizados venían aplicando las NIC mientras que para las cuentas individuales la normativa aplicable era la establecida por la legislación española: las leyes mercantiles (Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, fundamentalmente) y su desarrollo reglamentario a través del Plan General de Contabilidad (PGC).
La existencia de ese dualismo contable hacía imprescindible la necesidad de una reforma mercantil y contable que comenzó con la Ley 16/2007, de 4 de julio, y que ha finalizado con la aprobación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y del Real Decreto 1515/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
La reforma es bastante profunda, ya que se regulan con mucho más detalle operaciones tales como las realizadas con instrumentos financieros, se cambia la contabilización del impuesto sobre beneficios, se establecen nuevos criterios de valoración como el del valor razonable, se exige más información en las transacciones entre partes vinculadas, se establece un Marco Conceptual con definiciones de los distintos elementos que conforman las cuentas anuales, se establece una diferente prevalencia de los principios contables y, en definitiva, un gran número de cambios que exigirán un esfuerzo por parte de todos los que nos dedicamos de un modo u otro a la contabilidad.
Se trata de un cambio de filosofía contable donde la fiabilidad y la relevancia constituyen los requisitos fundamentales que debe perseguir la información contable, de modo que la prudencia deja de ser el principio prevalente de la información financiera, para ser sustituido por el principio de imagen fiel.