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DISTRIBUCION DE BENEFICIOS

La empresa tiene unas pérdidas acumuladas pero nunca se había contabilizado el crédito al impuesto (638000). Este año hay un beneficio de 14055,40 por lo que deberíamos pagar: 32,5% de 14.055,40 =4.568,01 , por otro lado se ha hecho el asiento que se debería haber hecho en los anteriores ejercicios de 12.446,83 . Las pérdidas y ganancias por lo tanto quedan por un importe de: 21.934,22 (14.055,40+12.446,83-4.568,01). La pregunta es: Cuando hago el reparto de beneficios:
1.lo pongo todo a compensar pérdidas de ejercicios anteriores ó
2.Tengo que poner el 10% de los 21.934,22 a reserva legal y el resto a compensar ó
3.Tengo que poner el 10% solo de los 14.055,40 a reserva legal y el resto a compensar con las pérdidas de ejercicios anteriores.
Gracias.

El resultado contable ha quedado, tal como dices en los 21.934,22, en beneficio.
El 10% de este beneficio , 2.193,42 debes aplicarlos a la 112-Reserva Legal, siempre que ésta no esté dotada, hasta el límite del 20% del Capital Social.
El resto de los 18.740,80 , a la 121-Resultados negativos de ejercicio anterioires.