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Inventario permanente

Mi duda es si en España podemos llevar inventario permanente (desdoblamiento legal completo o permanencia de inventario) o no????.
Si la respuesta es afirmativa, me podíais indicar la contabilización que debería hacer para las compras, las ventas y para la contabilización del albarán de compra (facturas pendientes de recibir)... un ejemplo sería de gran ayuda
He intentado encontrar en el plan general contable español la cuenta “coste de ventas” y no la he visto, por esta razón me gustaría saber que cuenta podíamos utilizar para reflejar los movimientos de inventario en las compras y en las ventas.
Muchas gracias por la ayuda
Un saludo
Carlos