Coste amortizado
El nuevo PGC establece en su primera parte -Marco Conceptual- diez criterios diferentes para la valoración de los elementos patrimoniales. Entre estos criterios figura el denominado "coste amortizado", el cual se define de la siguiente forma:
“El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe en el que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.”
Este criterio de valoración se aplica a:
ACTIVOS FINANCIEROS
- Préstamos y partidas a cobrar
- Créditos por operaciones comerciales
- Créditos por operaciones no comerciales
- Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
PASIVOS FINANCIEROS
- Débitos y partidas a pagar
- Débitos por operaciones comerciales
- Débitos por operaciones no comerciales
Ejemplo:
La sociedad "ALFA" obtiene un préstamo en una entidad financiera con las siguientes características:
- Nominal del préstamo: 200.000 euros
- Comisión de estudio y apertura: 1% del nominal
- Fecha de concesión: 1 de enero de 20X5
- Amortización en cuatro anualidades constantes, pagaderas el día 31 de diciembre
Solución:
El equilibrio financiero que nos resuelve la anualidad constante que amortiza el préstamo es el siguiente:
A partir de la anualidad, el cuadro de amortización del préstamo es el siguiente:
Período | Capital vivo inicio período |
Intereses | Pago | Amortización | Capital vivo final período |
1 | 200.000,00 | 12.000,00 | 57.718,30 | 45.718,30 | 154.281,70 |
2 | 154.281,70 | 9.256,90 | 57.718,30 | 48.461,40 | 105.820,31 |
3 | 105.820,31 | 6.349,22 | 57.718,30 | 51.369,08 | 54.451,22 |
4 | 54.451,22 | 3.267,07 | 57.718,30 | 54.451,22 | 0,00 |
200.000,00 |
El tipo de interés efectivo del préstamo, que nos permitirá calcular el coste amortizado en cada momento, es el siguiente:
Período | Coste amortizado inicio período | Intereses al tipo de interés efectivo | Pago | Amortización | Coste amortizado final período |
1 | 198.000,00 | 12.751,77 | 57.718,30 | 44.966,53 | 153.033,47 |
2 | 153.033,47 | 9.855,80 | 57.718,30 | 47.862,50 | 105.170,97 |
3 | 105.170,97 | 6.773,31 | 57.718,30 | 50.944,98 | 54.225,99 |
4 | 54.225,99 | 3.492,31 | 57.718,30 | 54.225,99 | 0,00 |
198.000,00 |
La contabilización de las operaciones sería la siguiente.
1 de enero de 20X5 por la obtención del préstamo:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 198.000,00 | |
Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520) | 44.966,53 | |
Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170) | 153.033,47 |
--------------------- x ------------------------
31 de diciembre, por el pago de la primera anualidad y la reclasificación de la amortización de la cuota siguiente:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520) | 44.966,53 | |
Intereses de deudas (662) | 12.751,77 | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | 57.718,30 |
--------------------- x ------------------------
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Deudas a largo plazo con entidades de crédito (170) | 47.862,50 | |
Deudas a corto plazo con entidades de crédito (520) | 47.862,50 |
--------------------- x ------------------------
En los días 31 de diciembre de los años siguientes, se seguiría el mismo procedimiento hasta la completa amortización del préstamo.