Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad
El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para su remisión a las Cortes, por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, se ha informado, en primera vuelta del anteproyecto de Ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.
Con este proyecto de ley se trasponen dos directivas europeas que mejoran el marco de presentación y verificación de la información sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, y racionalizan las obligaciones de presentación de información corporativa para las empresas.
La Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas).
Cabe señalar que las pymes cotizadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido de información obligatoria más reducido, unas normas europeas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia.
Su entrada en vigor será escalonada para facilitar la adaptación a la normativa europea. De esta forma, la obligación de información afecta a:
- Todas las empresas grandes. Cuando el activo supere los 25 M€ y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 M€. Distinguiendo dos grupos:
- Empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos. Desde 1 de enero de 2024.
- Resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes. Desde 1 de enero de 2025.
- PYMES cotizadas (con la excepción de microempresas y de PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas. Desde 1 de enero de 2026.
- Tanto las filiales como las sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 M€ deberán presentar esta información a partir de 1 de enero de 2028.
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha sido igualmente informado en primera vuelta del Anteproyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa. Se trata de una transposición de directiva ligada a la anterior, si bien su aprobación por la Comisión Europea fue posterior a la Directiva de Información corporativa sobre Sostenibilidad.
La medida reducirá las cargas administrativas de las empresas ya que al incrementar los umbrales de tamaño se reducirá el ámbito aplicación de los requisitos de presentación de los estados financieros, y esto simplificará las obligaciones contables para las empresas.
Los nuevos umbrales atienden a una actualización de los importes que responde a la inflación en los últimos años:
Pequeña empresa |
Anterior |
Nuevo |
Total activo |
4.000.000 |
5.000.000 |
Volumen neto de negocio |
8.000.000 |
10.000.000 |
Número de empleados |
50 |
50 |
|
||
Empresa mediana |
Anterior |
Nuevo |
Total activo |
20.000.000 |
25.000.000 |
Volumen neto de negocio |
40.000.000 |
50.000.000 |
|
250 |
250 |
|
||
Empresa grande (límite |
Anterior |
Nuevo |
Total activo |
20.000.000 |
25.000.000 |
Volumen neto de negocio |
40.000.000 |
50.000.000 |
Número de empleados |
250 |
250 |