¿Cómo contabilizar el sueldo de los administradores?
El Tribunal Supremo se ha venido pronunciando en varias ocasiones sobre la desgravación del sueldo de los socios societarios en el Impuesto de Sociedades, emitiendo el pasado 27 de junio, una sentencia en la que reconoce por primera vez el derecho de las empresas a deducir en el Impuesto de Sociedades el sueldo de los socios autónomos, incluso cuando son administradores o consejeros de la empresa y aunque no haya sido aprobado en junta directiva.
En cualquier caso, para que esta retribución sea deducible debe estar correctamente registrada en la contabilidad de la empresa y poder acreditarse mediante justificación documental su pago, por lo que este debe reflejarse en el extracto bancario de la sociedad.
Regulación del sueldo de los administradores de una sociedad
La retribución de los administradores se regula en el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en donde se establece lo siguiente:
- El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.
- El sistema de remuneración establecido determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes:
- una asignación fija,
- dietas de asistencia,
- participación en beneficios,
- retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
- remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
- indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y
- los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
- El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
- La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
En su artículo 218 se hace referencia a la remuneración mediante participación en beneficios, determinando lo siguiente:
- Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.
- En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
- En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
Registro contable de la retribución de los administradores de una sociedad
La Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), desarrolla entre otras cosas, el tratamiento contable de la remuneración de los administradores.
En esta resolución se establece que cualquier retribución de los administradores debe reconocerse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, incluso cuando se calcule en función de los beneficios o rendimientos de la sociedad, con independencia de su fórmula de cálculo, incluido, por tanto, si se vincula a beneficio. En este caso corresponderá imputar el gasto al ejercicio en que se haya devengado tal beneficio.
Si la junta general determina un porcentaje diferente al inicialmente contabilizado, dentro del máximo establecido en los estatutos sociales, el posterior ajuste se reconocerá en la fecha de celebración de la junta general como un cambio de estimación contable.
Los planes de remuneración a los administradores basados en acciones u opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones de la sociedad se contabilizarán siguiendo los criterios establecidos en la norma de registro y valoración sobre pagos basados en instrumentos de patrimonio del PGC.
Los planes de retribución a los empleados y administradores de la sociedad mediante la entrega de instrumentos de patrimonio propio, como las opciones sobre acciones, originan el registro de un gasto de personal y un incremento en el patrimonio neto de la sociedad, de acuerdo con los criterios regulados en la norma de registro y valoración sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio del Plan General de Contabilidad, pero no confieren al beneficiario la condición de socio hasta que no se produzca la entrega efectiva de las acciones.
Asiento contable de la remuneración de un administrador que presta servicios a la sociedad
El asiento contable sería el siguiente:
Cuenta y Concepto |
Debe |
Haber |
(640) Sueldos y salarios |
Importe de sueldos y salarios |
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(642) Seguridad social a cargo de la empresa |
SS a cargo de la empresa por la cuota de autónomos |
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(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores |
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Por la cuota correspondiente a la empresa (642) |
(4751) HP acreedora por retenciones practicadas |
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Retenciones practicadas a cuenta del IRPF en la nómina |
(465) Remuneraciones pendientes de pago |
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Importe líquido a percibir por el socio |
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-