¿Cuál es el tratamiento contable de las reservas en el Plan General de Contabilidad?
Los asientos contables relacionados con las reservas no suelen formar parte de la operativa diaria de los contables, ya que en muchas empresas, solo utilizan esta partida contable cuando se realiza la distribución del beneficio de la empresa.
Las reservas se constituyen a base de los beneficios que la empresa va teniendo en diferentes ejercicios, los cuales, en lugar de distribuirse entre los accionistas, se mantienen dentro de la empresa.
Aunque su utilización en el asiento de distribución de beneficios es la operativa contable más común, también es importante conocer otras situaciones en las que se realizan asientos contables relacionados con las reservas, como en el caso de los cambios en criterios contables y errores.
Contabilización de las reservas en la distribución de beneficios
Las reservas se encuentran agrupadas en el grupo 11 del Plan General Contable junto con otros instrumentos del patrimonio neto.
En líneas generales, la reserva legal (112), las reservas voluntarias (113) y las reservas estatutarias (1141) se abonan, generalmente, con cargo a la cuenta de resultado del ejercicio (129) o a la cuenta de remanente (120), al realizar el asiento de la distribución del beneficio, y se cargan por la disposición que se pueda hacer de esta reserva.
En la cuenta contable de remanente se encuentran los beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.
Utilización de las reservas para la subsanación de errores y cambios en criterios contables
Cuando la contabilidad de un ejercicio se encuentra cerrada y depositadas sus cuentas, la forma de subsanar los errores contables es mediante la utilización de las reservas de la sociedad.
La Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General Contable establece que el ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores referido a un error o a un cambio de criterio contable, motivará en el ejercicio actual el correspondiente ajuste, el cual se imputará directamente al patrimonio neto, en concreto a la cuenta de reservas.
Se entiende por errores contables las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber omitido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
Por lo tanto, cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición.
Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias y se abonará o cargará por el importe resultante del efecto neto, según sea este acreedor o deudor respectivamente, de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, siendo su contrapartida las respectivas cuentas contables de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Movimiento contable de otros tipos de reservas que las empresas pueden utilizar en un determinado momento
Hay reservas que son menos conocidas, ya que solo se utilizan en momentos puntuales de la vida de las empresas, pero cuyo movimiento contable conviene conocer.
Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante, se registrarán en la cuenta 1140 y su movimiento es el siguiente:
- Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
- Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Reserva por capital amortizado se recoge en la cuenta 1142 y su movimiento es el siguiente:
- Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
- Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.
Reservas por acciones propias aceptadas en garantía se recogen en la cuenta 1144 y su movimiento es el siguiente:
- Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
- Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes se recogen en la cuenta 115 y su movimiento es el siguiente:
- Se abonará:
- Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
- Se cargará:
- Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Además de estas reservas también hay reservas que se constituyen como incentivo fiscal, como son la reserva de nivelación y la reserva de capitalización, cuyo funcionamiento y contabilización se detalla en artículos anteriores de este blog.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-