¿Cómo contabilizar las aportaciones a planes de pensiones internos o de prestación definida?
Las empresas pueden realizar con sus trabajadores planes de pensiones de aportación definida o de prestación definida, estos últimos serían los planes de pensiones internos de la empresa.
Con la entrada en vigor el pasado 2 de julio de la ley de impulso de los planes de pensiones de empleo, ambas modalidades de planes de pensiones se incentivan, por lo que será más habitual que los contables tengan que registrar en su contabilidad este tipo de operaciones.
En un artículo anterior tratamos la forma de contabilizar los planes de pensiones de aportación definida, por lo que en este artículo nos centraremos en los planes de pensiones internos o de prestación definida. La diferencia principal diferencia entre ambos planes de pensiones es el riesgo que asume la empresa.
Diferente tratamiento contable en función del riesgo que asume la empresa
En los planes de pensiones de aportación definida la empresa no retiene riesgos, mientras que en los de prestación definida, se debe registrar el correspondiente pasivo, ya que la empresa retiene un riesgo al margen de que el compromiso con los trabajadores se haya instrumentado a través de un seguro colectivo o un plan de pensiones.
En relación al riesgo que asume la empresa se pueden dar dos situaciones dentro de los planes de pensiones de prestación definida:
- El riesgo se externaliza: el pasivo se reflejará en el balance por el importe neto resultante de aplicar los criterios de cuantificación descritos en la normativa contable.
- El riesgo no se externaliza: el pasivo figurará en su balance por el valor actual actuarial de dichos compromisos, minorado por el coste de los servicios pasados no reconocidos.
Tratamiento contable de los planes de pensiones de prestación definida
En las retribuciones a largo plazo de prestación definida, el importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.
Para estimar el importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación definida se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales insesgadas y compatibles entre sí.
La variación en el cálculo del valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas o en su caso del activo afecto, en la fecha de cierre del ejercicio, debida a pérdidas y ganancias actuariales se imputará en el ejercicio en el que surja, directamente en el patrimonio neto, reconociéndose como reservas. A estos efectos, las pérdidas y ganancias actuariales son exclusivamente las variaciones que se producen como consecuencia de cambios en las hipótesis actuariales o de diferencias entre los cálculos previos realizados con base en las hipótesis actuariales utilizadas y los sucesos efectivamente ocurridos.
Contabilización de la contribución anual a retribuciones a largo plazo a sistemas de prestación definida
El importe de la contribución anual al sistema de prestación definida se contabilizará en la cuenta 6440 Contribuciones anuales al sistema de prestación definida.
Esta cuenta se cargará por el importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionado con planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa, satisfechas en efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 140.
Contabilización de los costes por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación
Los costes por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida post-empleo o por una mejora en las condiciones del mismo, serán reconocidos como gasto y se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de la siguiente forma:
- Si se trata de derechos irrevocables: el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata.
- Si se trata de derechos revocables: el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma lineal en el periodo medio que resta hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables. No obstante, si de acuerdo con lo dispuesto en esta norma surgiera un activo, los derechos revocables se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata, salvo que se produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, en cuyo caso se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata el exceso sobre tal reducción.
Los costes por servicios pasados surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo plazo al personal se reconocerán inmediatamente como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias por su valor actual.
Estos costes se registrarán contablemente en la cuenta 6442 Otros costes de sistema de prestación definida.
Esta cuenta se cargará por el importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a la cuenta 140.
Contabilización de la provisión por retribuciones a largo plazo al personal
Las obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad, se registrarán contablemente en la cuenta 140 Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.
Si de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, la empresa creará la correspondiente cuenta en el grupo 2 que figurará en el activo no corriente del balance, en la partida «Otras inversiones».
Los motivos de cargo y abono de este activo serán análogos a los señalados para la presente cuenta 140.
Esta cuenta se abonará:
- Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
- Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
- Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
- Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.
Esta cuenta se cargará:
- Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
- Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.
- Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-