Comunicado de expectativas supervisoras sobre la entrada en vigor de las disposiciones del Reglamento de Auditoría de Cuentas sobre organización interna de los auditores de cuentas
Para facilitar la actualización de la organización interna de los auditores y sociedades de auditoría y una transición gradual a las nuevas disposiciones sobre organización interna recogidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante LAC), aprobado por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (en adelante, RLAC), se publican las presentes expectativas supervisoras, que constituyen el entendimiento que tiene el supervisor sobre la adecuada interpretación de las disposiciones de organización interna de los auditores de cuentas.
Existen tres etapas en la progresiva entrada en vigor de las diferentes disposiciones sobre organización interna. Una primera fase, hasta 1 de julio de 2022, en que las disposiciones de organización interna aplicables a auditores y sociedades de auditoría son las contempladas en la LAC. Una segunda fase, entre 1 de julio de 2022 y 31 de diciembre de 2022, en la que la organización interna de los auditores y sociedades de auditoría deberá ajustarse a lo dispuesto en la LAC y en el RLAC. Finalmente, una tercera fase, a partir de 1 de enero de 2023, en la que la organización interna de los auditores de cuentas deberá cumplir con lo dispuesto en la LAC, el RLAC y las normas de control de calidad interno anteriormente mencionadas (NIGC1 y 2 ES y NIA ES 220 Revisada).
El ICAC ha publicado un documento cuyo objetivo es facilitar a los auditores y sociedades de auditoría el cumplimiento de los requisitos de organización interna del RLAC cuya vigencia comienza el 1 de julio de 2022, mediante la explicación del entendimiento que tiene el supervisor sobre la forma más adecuada de dar cumplimiento a los nuevos requerimientos. En dicho documento únicamente se desarrollan aquellas cuestiones que pueden suscitar dudas en cuanto a su implementación, pero no se incluyen otras cuestiones muy relevantes, como las recogidas en los artículos 69 (archivo de auditoría y documentación del trabajo) y 87 (estructura organizativa en relación con las auditorías de entidades de interés público) cuya redacción parece suficientemente detallada.
Puede consultar el documento aquí.
Fuente: www.icac.gob.es