Sobre la obligación de informar en la memoria de la clasificación por vencimientos de activos financieros

Consulta 4, BOICAC 128 DE DICIEMBRE DE 2021.

Consulta:

Sobre la obligación de suministrar información en la memoria de la clasificación por vencimientos de los activos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable.

Respuesta:

El consultante hace referencia a la letra d) Clasificación por vencimientos, del subapartado 9.2.1 Información relacionada con el balance, del apartado 9ª Instrumentos financieros, sobre el contenido de la memoria incluido en la tercera parte del PGC, según la versión que ha sido derogada por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, de modificación del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

La consulta versa sobre la obligación de seguir informando en la memoria para los activos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento.

Tal y como señala el consultante, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 1/2021, ha desaparecido la mencionada letra d) Clasificación por vencimientos. No obstante, la información referida a los pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable ahora se exige de forma expresa en el apartado b) Riesgo de liquidez, del subapartado 9.3.2 Información cuantitativa.

En relación con los activos financieros, si bien no hay una cita de forma expresa en la redacción actual referida al contenido en memoria, este Instituto considera que dicha información debe seguir suministrándose para que las cuentas anuales cumplan con el objetivo de la imagen fiel, pudiendo proporcionarse en el subapartado 9.3.2 Información cuantitativa, en la letra b) Riesgo de liquidez.