¿Qué es el bono digital y cómo contabilizar esta subvención?

Qué es y cómo se contabiliza el bono digital. Imagen de una chica con unas gafas digitales

El Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 2021 ha publicado las bases que regulan la concesión de las ayudas del Programa ‘Kit Digital’ para impulsar la digitalización de pymes y autónomos en España.

El programa cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros para el periodo 2021-2023, para facilitar que pymes y autónomos adopten soluciones de digitalización en diversos ámbitos.

En función del número de empleados, las empresas podrán acceder a las siguientes ayudas:

  • 12.000 euros, en el caso de tener entre 10 y 50 empleados.
  • 6.000 euros, para aquellas de entre 9 y 3 empleados.
  • 2.000 euros, para las de menos de 3.

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Estas soluciones tienen que ser ofrecidas por agentes digitalizadores que desarrollen los servicios subvencionables, los cuales tienen que registrarse en un Catálogo de Agentes Digitalizadores.

Entre las soluciones de digitalización que subvenciona el Kit digital se encuentran la presencia en Internet, el comercio electrónico, la gestión de redes sociales, la digitalización de las relaciones con los clientes, el business intelligence y analítica, la implantación de la factura electrónica, los servicios y herramientas de oficina virtual, las comunicaciones seguras y la ciberseguridad.

¿Cómo conseguir el bono digital?

Para optar a las ayudas del bono digital se deben seguir los siguientes pasos y cumplir determinados requisitos.

  • Ser una Pyme de no más de 50 trabajadores.
  • Cumplir con la normativa de la Ley General de Subvenciones.
  • Realizar el  test de diagnóstico digital para determinar la madurez digital de la empresa.
  • Consultar el catálogo de soluciones digitales para decidir las soluciones a implantar.
  • Estar atentos a la apertura de la solicitud de la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es), donde se deben completar todos los pasos del formulario.
  • Una vez concedido el bono digital elegir a un agente digitalizador para implantar la solución de digitalización elegida por la empresa.
  • Suscribir  el acuerdo de prestación de soluciones digitales con el agente digitalizador elegido, que tiene que estar inscrito en el Catálogo de Agentes Digitalizadores.

Contabilización del bono digital

La contabilización de la subvención recibida en concepto de bono digital tiene la categoría de subvención no reintegrable.

Al ser subvenciones destinadas a las Pymes, explicaremos la forma de contabilización según el Plan General de Pymes.

Según la norma de registro y valoración número 18 del Plan General de Pymes, las subvenciones recibidas otorgadas por terceros distintos a los socios o propietarios, que tengan el carácter de no reintegrable, se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.

Las soluciones digitales que subvenciona el kit digital pueden registrarse como gasto del ejercicio o como inmovilizado, según sea su destino. En relación a la adquisición de inmovilizados, en las bases de la convocatoria se deja fuera de los activos subvencionables a los gastos en hardwares.

A efectos de la imputación concedida por el kit digital en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes casos:

  • Cuando financien gastos del ejercicio: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen dichos gastos.
  • Cuando se concedan para adquirir activos del inmovilizado: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos.

En las bases de la convocatoria se especifican además los siguientes requisitos en materia contable:

  • Utilización de cuentas contables. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código de cuenta contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Conservación de facturas y justificantes. Se deben conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, durante un plazo mínimo de 4 años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

Forma de pago de las soluciones de digitalización

En relación a la forma de pago de las soluciones de digitalización las bases de la convocatoria  establecen lo siguiente:

  • Cesión del derecho de cobro de la subvención del bono digital. Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, dentro de las incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención a los Agentes Digitalizadores Adheridos, que tendrán la obligación de aceptarla.
  • Pago de la parte del coste que no cubre el bono digital. La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido.

Ejemplo de contabilización de la subvención del kit digital

Por la concesión de una subvención del bono digital. Suponiendo la concesión de 12.000€ de subvención:

Código

Cuenta

Debe

Haber

4708

H.P. deudora por subvenciones concedidas

12.000
 

130

Subvenciones oficiales de capital

 
12.000

Contabilización de factura de la solución de digitalización implantada. Suponiendo que se trata de la creación de una página web y una solución de comercio electrónico subvencionables cada una con hasta 2.000€, siendo el coste de la primera de 2.500€ y de la segunda 3.000€ más IVA.

Código

Cuenta

Debe

Haber

206 (*)

Creación página web

2.500
 

206 (*)

Solución de comercio electrónico

3.000
 

472

Proveedores

1.155
 

400

Subvenciones oficiales de capital

 
6.655

(*) Código de cuenta contable diferenciado

Por el pago al proveedor de la solución de digitalización. Solo se podrá aplicar 4.000 € del bono digital que es la suma subvencionable de estas dos soluciones de digitalización. El resto se debe pagar directamente al proveedor. La empresa dispondría de 8.000 € más para destinar a otras soluciones de digitalización de las recogidas en el catálogo del kit digital.

Código

Cuenta

Debe

Haber

400

Proveedores

6.655
 

4708

HP deudora por subvenciones

 
4.000

572

Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

 
2.655

Por el importe traspasado al resultado del ejercicio de la subvención. Para realizar la correcta imputación de los ingresos al ejercicio, se trasladará de la cuenta de subvenciones (cuenta 130) a la de ingresos (cuenta 746) el importe de la parte correspondiente de la amortización que se realice al final del ejercicio de las aplicaciones informáticas que hayan sido abonadas con el bono digital.

Código

Cuenta

Debe

Haber

130

Subvenciones oficiales de capital

X
 

746

Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio

 
X

Con la realización de este apunte se compensa en la cuenta de resultados el ingreso reconocido de la subvención, con el gasto aplicado por la parte de la amortización que correspondería a la aplicación del bono.

El CEF.- es consciente de la importancia que para los contables y financieros tiene contar con una buena formación, de manera que ofrece a los interesados en formarse en estas aéreas, un amplio abanico de programas formativos en materia contable y financiera, desde un Curso de Contabilidad Práctica, hasta programas más avanzados como el Máster en Dirección y Gestión Contable.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-