Modificaciones en legislación relativas a la contabilidad publica
Se publica la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, se introducen las siguientes modificaciones:
- En primer lugar, se ha creado un documento contable nuevo con el fin de realizar el seguimiento de los gastos presupuestarios financiados con Fondos de la Unión Europea.
- En segundo lugar, se introducen modificaciones en la nota aclaratoria (34) que establece la fecha de gasto a cumplimentar en los documentos contables de reconocimiento de la obligación, con el fin de incorporar la fecha que debe consignarse en operaciones que no estaban contempladas (sentencias, acuerdos de concesión, contribuciones a Organismos Internacionales, entre otras) así como aclarar la fecha de gasto a consignar en otras operaciones ya previstas.
- En tercer lugar, se trata de incorporar en el registro de todas las operaciones relativas a la ejecución del presupuesto de gasto, el DIR3 del Centro gestor y de la unidad tramitadora del expediente de gasto.
- En cuarto lugar, se ha incorporado en los documentos contables que contengan una propuesta de pago, un indicador para poner de manifiesto si el derecho de cobro del tercero a cuyo favor nace la obligación de la Administración General del Estado es embargable total o parcialmente, o no, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, debiendo señalarse, en los casos de inembargabilidad, la norma que ampara tal circunstancia, lo que ha supuesto la incorporación de dichos datos en los documentos contables afectados definidos en el anexo II de la Orden, así como la incorporación de dos notas aclaratorias en el anexo I de la Orden.
- En quinto lugar, se ha incluido en el documento contable «Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas», el año de realización del gasto que se incluyó para cada aplicación presupuestaria en el documento contable de operaciones devengadas.
- Por último, se ha incorporado un dato adicional en el documento contable de «Soporte de asientos directos» que incluye el número de operación –en su caso– de la operación cuya cuenta del Plan General de Contabilidad Pública se rectifica con el asiento que se incorpore en el documento, para lo que, además de modificar el documento contable para incorporar dicho dato, se ha incluido la nota explicativa correspondiente en el anexo I de la Orden.
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 se modifican los apartados 3, 4 y 5 de la regla 62 y el apartado 4 de la regla 77 con el fin de ajustar su redacción a la normativa actual en materia de contratación administrativa. Además, se modifica la redacción de los apartados 8 y 9 de la regla 94, relativa a la concesión y al reintegro de préstamos.
En la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado se modifica el artículo 5 con el fin de adaptarlo a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
En la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado se modifica la regla 38 con el fin de adaptarla a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por la Intervención General de la Administración del Estado el día 31 de julio de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» donde se publicarán las Cuentas de las entidades a las que les sea de aplicación esta norma.
Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado afectan a las reglas 39, 40 y 41 de la Instrucción con el fin de adaptar el proceso de formación, remisión y tramitación referido en ellas al que actualmente se sigue teniendo en consideración los avances tecnológicos e informáticos que se han venido produciendo desde su anterior redacción. Asimismo, se modifica la redacción de la regla 43 con el fin de adaptarla a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en virtud de la cual se ha sustituido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, por la publicación por la Intervención General de la Administración del Estado en el Boletín Oficial del Estado el día 31 de julio de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría.