Todo lo que necesitas saber sobre la contabilización del crédito impositivo por pérdidas a compensar
Los administradores de las sociedades tienen tres meses para formular las cuentas anuales, por lo que nos encontramos en el ecuador del cierre contable del ejercicio 2019, un cierre en el que algunas empresas, se encontrarán con pérdidas que generarán bases imponibles negativas.
Sin embargo, es conveniente que los contables, jefes de contabilidad y directores financieros tengan en consideración que en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 la Agencia Tributaria hace hincapié en el control de las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades.
Hacienda advierte que las sociedades que acumulen saldos a compensar de bases imponibles negativas serán vigiladas de cerca por la Agencia Tributaria, ya que estos saldos pueden ser compensados por la sociedad que los generó o por otras que continúen su actividad, disminuyendo las cantidades a pagar por el Impuesto sobre Sociedades.
Por lo tanto, la Agencia Tributaria incidirá durante el año 2020, en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, con el objeto de verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo y, en la medida permitida por el artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, comprobar dichas bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.
¿Durante cuánto tiempo se debe guardar la documentación que acredite las bases imponibles negativas?
En el artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se especifica el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación, prescribiendo este derecho a los 10 años contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación.
Transcurrido este plazo, el contribuyente deberá acreditar que la base imponible negativa resulta procedente mediante la exhibición de la declaración presentada y de la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.
Por lo tanto, una empresa que cierre el ejercicio 2019 con pérdidas que originen una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades a presentar hasta el 31 de julio de 2020, deberá guardar los documentos contables del ejercicio durante 10 años, ya que hacienda podrá comprobar la procedencia de esa base imponible negativa hasta el 31 de julio de 2030.
¿Cómo se contabilizan las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades?
Las pérdidas de un ejercicio se pueden compensar en los próximos ejercicios, de manera que la pérdida contable del ejercicio puede reducirse contabilizando el reconocimiento del crédito impositivo a compensar.
Para la contabilización de este crédito impositivo se utilizará la cuenta 6301 Impuesto diferido, cuyo movimiento es el siguiente:
- Se abonará por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de la base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745 Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio.
- Se cargará por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
El importe de este crédito será la base imponible multiplicada por el tipo impositivo, siendo actualmente el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades el 25%, por lo que una empresa que tenga unas pérdidas de 10.000 euros en el ejercicio 2019 podrá reconocer un crédito impositivo a compensar de 2.500 euros que podrá compensar en cuando tenga bases imponibles positivas.
El asiento contable a realizar en este ejemplo sería el siguiente:
Nº cuenta |
Cuenta contable |
Debe |
Haber |
4745 |
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 2019 |
2.500 |
|
6301 |
Impuesto diferido |
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2.500 |
Cuando se realice la compensación de estas bases imponibles negativas se realizará el siguiente asiento.
Nº cuenta | Cuenta contable |
Debe |
Haber |
4745 |
Crédito por pérdidas a compensar |
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2.500 |
6301 |
Impuesto diferido |
2.500 |
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En el siguiente video elaborado por Ángel González se explica de una manera muy clara.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
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