Aceptación en garantía de acciones propias y de la sociedad dominante

La aceptación en garantía de acciones propias se encuentra regulada en al artículo 149 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

“Artículo 149. Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante.

1. La sociedad anónima sólo podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias acciones, o las participaciones creadas o las acciones emitidas por la sociedad dominante, dentro de los límites y con los mismos requisitos aplicables a la adquisición de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las operaciones hechas en el ámbito de las actividades ordinarias de los bancos y demás entidades de crédito. Estas operaciones, sin embargo, deberán cumplir el requisito a que se refiere la letra c) del artículo anterior.
3. Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación, en cuanto resulte compatible, a las participaciones o acciones poseídas en concepto de prenda o de otra forma de garantía.”

Teniendo en cuento lo mencionado en el apartado 1 la aceptación en garantía de acciones propias o de la sociedad dominante deberá regirse por lo establecido en el artículo 146 del citado texto legal:

“Artículo 146. Adquisiciones derivativas condicionadas.

1. La sociedad anónima también podrá adquirir sus propias acciones y las participaciones creadas o las acciones emitidas por su sociedad dominante, cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que la adquisición haya sido autorizada mediante acuerdo de la junta general, que deberá establecer las modalidades de la adquisición, el número máximo de participaciones o de acciones a adquirir, el contravalor mínimo y máximo cuando la adquisición sea onerosa, y la duración de la autorización, que no podrá exceder de cinco años.
Cuando la adquisición tenga por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante, la autorización deberá proceder también de la junta general de esta sociedad.
Cuando la adquisición tenga por objeto acciones que hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, el acuerdo de la junta deberá expresar que la autorización se concede con esta finalidad.
b) Que la adquisición, comprendidas las acciones que la sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

2. El valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al veinte por ciento.
3. Los administradores deberán controlar especialmente que, en el momento de cualquier adquisición autorizada, se respeten las condiciones establecidas en este artículo.
4. Será nula la adquisición por la sociedad de acciones propias parcialmente desembolsadas, salvo que la adquisición sea a título gratuito, y de las que lleven aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias.”

En el caso de sociedades cotizadas el límite del 20% pasa a ser del 10% del capital suscrito (art. 509)

La aceptación en garantía de las acciones propias no supone un incremento del patrimonio de la sociedad, dado que las acciones siguen siendo propiedad de los accionistas que las han entregado y, por ello únicamente habrá que informar de ello en la memoria.

Ahora bien, el apartado 9.4. f) del contenido de la memoria menciona que también se informara sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. Esta reserva figura en la cuenta (1144) Reserva por acciones propias aceptadas en garantía. El movimiento de esta cuenta es el que describimos continuación:

(1144) Reserva por acciones propias aceptadas en garantía

Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
  2. Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

EJEMPLO

Las sociedades anónimas GLORIA, SA y BENDITA, SA cotizan en Bolsa y forman parte de un grupo de sociedades con las siguientes relaciones de dominio:

Los balances de situación de ambas sociedades a 31 de diciembre de 20X0 son los siguientes:

GLORIA, SA

Activo Importe Pasivo Importe
Inmovilizado intangible
57.000
Capital social (120.000 acciones x 0,50)
60.000
Participaciones a largo plazo en empresas del grupo
100.000
Prima de emisión o asunción
30.000
Inmovilizado material
27.000
Reserve legal
10.000
Clientes
13.000
Reservas voluntarias
32.000
Mercaderías
40.000
Resultado del ejercicio
10.000
Tesorería
10.000
Deudas a largo plazo
70.000
    Deudas a corto plazo
10.000
    Proveedores
20.000
    Acreedores por prestaciones de servicio
5.000
Total
247.000
 
247.000

 

BENDITA, SA

 

Activo Importe Pasivo Importe
Inmovilizado intangible
25.000
Capital social (30.000 acciones x 1)
30.000
Inmovilizado material
95.000
Reserva legal
6.000
Participaciones a largo plazo en empresas del grupo
2.520
Reservas voluntarias
20.000
Clientes
12.480
Resultado del ejercicio
12.000
Mercaderías
15.000
Deudas a largo plazo
55.000
Tesorería
5.000
Deudas a corto plazo
12.000
    Proveedores
18.000
    Acreedores por prestaciones de servicio
2.000
Total
155.000
 
155.000

La sociedad BENDITA,SA ha realizado, entre otras, las siguientes operaciones durante el año:

  1. Ha aceptado en garantía de sus administradores 1.200 acciones propias. El valor teórico en el momento de la aceptación es de 2 um/acción
  2. Ha comprado el número máximo posible de acciones de su sociedad dominante, al precio de 0,85 um/acción.

SOLUCIÓN

  • Por la aceptación en garantía de las acciones propias se dota la reserva indisponible:
Código Cuenta Debe Haber
113 Reservas voluntarias (1.200 x 2)
2.400
 
1144 Reserva por acciones propias aceptadas en garantía  
2.400
  • Entendemos que la sociedad no ha superado, al comprar el número máximo de acciones, el 10% del valor nominal del capital social:
Concepto Importe
Limite (30.000 x 10%)
3.000
Valor nominal de las acciones aceptadas en garantía (1.200 x1)
1.200
Valor nominal de las acciones de la sociedad dominante
(120.000 acciones x 3% = 3.600 acciones)
(3.600 acciones x 0,50 um de valor nominal)
1.800

Si la sociedad no quiere superar los límites establecidos en el texto refundido de la LSC no puede adquirir ninguna acción de la sociedad dominante.