Derechos de autor
En la adquisición de los derechos de explotación de una obra literaria, artística o científica nos podemos encontrar con dos tipos:
- Obras audiovisuales: Creación de imágenes, con o sin sonido incorporado, destinadas a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier medio de comunicación (salas cinematográficas, pases en televisión, video, internet, etc.) La vida de estos activos dependen del tiempo que contribuyan a generar ingresos pero la Resolución del ICAC sobre inmovilizado intangible recomienda no superar los 5 años y obliga a informar en la memoria de las causas si se elige un periodo superior. Además, no se admiten sistemas de amortización de cuotas crecientes ya que la difusión de la obra es más relevante en los primeros años de vida.
- Fondos editoriales: Son los llamados derechos de autor y se trata de contratos mediante los cuales el autor de la obra literaria autoriza al editor para la reproducción y difusión de dicha obra, tanto en formato libro como digital, a cambio de una compensación económica. La cuota de amortización se determina en función de la previsión de ventas o descargas, con una revisión al final de cada ejercicio en función de las desviaciones entre realidad y previsión, lo que supone la posibilidad de modificar las estimaciones futuras.
En el apartado 3.3.b) de la norma sexta de la anteriormente citada Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, se regulan los fondos editoriales como contratos de edición en los que el autor de una obra literaria cede los derechos de reproducción y distribución a una editorial a cambio de compensación económica.
La adquisición de esos derechos figurará como inmovilizado intangible e incluye los costes de inscripción en el registro de la propiedad intelectual. A la hora de amortizar se tendrá en cuenta la previsión de ventas y se deberá ajustar cada año en función de la realidad, de las desviaciones y de las nuevas expectativas.
Los libros físicos tienen el tratamiento contable de existencias, mientras que las descargas digitales tienen la consideración de prestación de servicios por vía electrónica.
EJEMPLO
La editorial TULIBRO acuerda adquirir los derechos de explotación de una determinada novela tanto en formato libro como en e-book durante un periodo de 3 años.
El 1 de abril de 20X0 se firma el contrato y la autora de la obra percibe 180.000 euros acordando con la editorial una comisión del 5% de las ventas al final de año y a cambio la autora se compromete a participar en la promoción del libro a través de diversos eventos y programas de televisión durante los primeros 6 meses desde su publicación.
Los costes de registrar la obra suponen 36.000 euros y la campaña de promoción y publicidad de la misma asciende a 42.000 euros.
La editorial calcula vender en total 6.500.000 de ejemplares, de los cuales un 30% serán en formato digital y calcula que la distribución de las ventas será:
1er año |
50% |
2 añoer |
30% |
3 añoer |
20% |
El precio de venta del libro es de 25 euros y el precio del e-book es de 10 euros.
El coste de editar cada ejemplar asciende a 12 euros. Durante 20X0 se ha editado 1.500.000 de ejemplares, de los cuales se han vendido 1.100.000 y se han descargado en formato digital un total de 500.000 ejemplares.
Contabilizar las operaciones relativas al ejercicio 20X0 y determinar la cuota de amortización de los derechos de autor correspondientes a 20X1 si la previsión de las ventas realizadas a cierre de 20X0 es la siguiente:
|
Libros |
E-book |
Total |
Ejercicio 20X1 |
1.000.000 |
500.000 |
1.500.000 |
Ejercicio 20X2 |
700.000 |
350.000 |
1.050.000 |
Ejercicio 20X3 |
500.000 |
300.000 |
800.000 |
SOLUCIÓN
1. 1 de abril de 20X0.
Por la compra de los derechos de autor:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(207) Derechos de autor (180.000 + 36.000) |
216.000 |
|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
216.000 |
Por los gastos de promoción y publicidad:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas |
42.000 |
|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
42.000 |
2. 31 de diciembre de 20X0.
Por la amortización de los derechos de autor:
El criterio de amortización se establece en función de la previsión de ventas, que en el primer año es del 50% del total.
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(680) Amortización del inmovilizado intangible |
81.000 |
|
(280) Amortización acumulada del inmovilizado intangible (216.000 x 50%) x 9/12 |
81.000 |
Por las ventas en papel y en formato digital:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
32.500.000 |
|
(701) Ventas de libros (1.100.000 x 25) |
27.500.000 |
|
(705) Prestación de servicios (descargas) (500.000 x 10) |
5.000.000 |
Por el pago de la comisión del 5% de las ventas:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(623) Servicios de profesionales independientes (32.500.000 x 5%) |
1.625.000 |
|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
1.625.000 |
Por las existencias finales en formato papel:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(350) Productos terminados (libros) [(1.500.000 – 1.100.000) x 12] |
4.800.000 |
|
(712) Variación de existencias de productos terminados |
4.800.000 |
3. Cuota de amortización al cierre de 20X1 de los derechos de autor:
Valor en libros al inicio de 20X1 (216.000 – 81.000) | 1.500.000 unidades |
Previsión de ventas de 20X1 | 135.000 euros |
Previsión total de ventas a finales de 20X3 | 3.350.000 unidades |
Cuota de amortización de 20X1[135.000 X (1.500.000/3.350.000)] | 60.447,76 euros |