Las vacaciones de verano del contable: cuándo, cómo y dónde
El contable de una pyme, los jefes de administración, los controllers y los directores financieros de empresas más grandes son personas en las que, aparte de tareas contables y de supervisión de la contabilidad, recaen todo tipo de tareas, entre las que se encuentran, entre otras, la presentación de modelos tributarios, soporte a las auditorías, preparación de las cuentas anuales y depósito en el Registro Mercantil, por lo que encontrar un hueco para disfrutar de unas merecidas vacaciones, no es tarea fácil en muchos casos.
El cumplimento de las obligaciones mercantiles y fiscales estrecha el abanico de días en los que estos profesionales pueden escoger sus días de descanso, convirtiendo en ocasiones su elección en un auténtico reto.
Cuándo es el mejor momento para las vacaciones de los contables
En la cabeza de los contables siempre se encuentra presente el calendario de la Agencia Tributaria, aparte de las fechas para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, como la legalización de los libros contables y el depósito de las cuentas anuales, por lo que estas fechas siempre estarán presentes de cara a elegir los días de vacaciones.
Algunas fechas, como la segunda quincena del mes de julio, se encuentran prácticamente vedadas para las vacaciones de los contables, responsables de administración o directores financieros, ya que a las liquidaciones tributarias periódicas, como el modelo 303 de IVA y los pagos por las retenciones efectuadas, hay que añadir el impuesto sobre sociedades.
Cómo puede el contable disfrutar de las vacaciones y cumplir con sus obligaciones fiscales y mercantiles
Para poder disfrutar al máximo de las vacaciones, el contable debe estrujarse los sesos y realizar una minuciosa planificación del trabajo urgente y del que puede esperar. Además es conveniente dejar el trabajo totalmente al día, tanto si hay alguien que le pueda sustituir en sus funciones, como si no lo hay, ya que, en el primer caso, sería una desconsideración por su parte dejar trabajo pendiente que debería haber realizado él, y en el caso de que no exista un sustituto para las tareas que se dejen pendientes, se añadirán las que se generen durante su ausencia por las vacaciones, acumulándose un exceso de carga de trabajo a la vuelta de estas.
Por otra parte, desde el año 2014 el mes de agosto es hábil para la presentación de declaraciones tributarias. La Agencia Tributaria nos lo recodaba entonces con el siguiente mensaje en su web:
"Se recuerda que el plazo de declaración de los modelos de presentación mensual del impuesto sobre el valor añadido, retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre sociedades correspondientes al mes de julio comenzará el próximo día 1 de agosto y finalizará el 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre, fecha límite en años anteriores.
En concreto, se trata de los siguientes modelos:
IVA: 303, 322, 340, 353, 380.
RENTA Y SOCIEDADES: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.
En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 303 y 353 será del 1 al 15 de agosto".
Por lo tanto, si no se puede delegar esta tarea y no se puede realizar la presentación antes de las vacaciones, la persona responsable de presentar las liquidaciones tributarias y contabilizar las facturas de los proveedores debe tener la opción de conectarse al programa de gestión contable y a la Agencia Tributaria y sacrificar unas horas de sus vacaciones, para cumplir con las obligaciones fiscales de la empresa.
En relación con la recepción de comunicaciones a través del sistema de Dirección Electrónica, es conveniente solicitar los llamados días de cortesía que ofrece la Agencia Tributaria. Se pueden solicitar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.
Para poder solicitar los llamados "días de cortesía", es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones y deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.
Dónde puede ir el contable de vacaciones
Si bien las vacaciones son un buen momento para desconectar, es conveniente que, si no se pueden delegar determinadas tareas en la empresa, el contable esté localizado y se pueda conectar a internet con algún dispositivo móvil. Por ejemplo, en el caso de que se produzca una inspección de la Agencia Tributaria en las oficinas de la empresa, es conveniente que el responsable de la contabilidad tenga conocimiento de ello, tranquilice al empresario y colabore desde la distancia en la medida de lo posible. En este sentido, solo se debe requerir su colaboración para temas especialmente urgentes y graves, ya que es conveniente recordar que el contable también tiene derecho a unas merecidas vacaciones, en las que su descanso sea respetado en la medida de lo posible.
A pesar de que para disfrutar de unas merecidas vacaciones, los contables, jefes de administración, controllers y directores financieros no pueden cogerse determinados días de vacaciones, el trabajo de todos ellos es apasionante, siendo profesiones con pasado, presente y futuro. El CEF.- y la UDIMA forman cada año a miles de profesionales en estas áreas, siendo el Máster en Dirección y Gestión Contable uno de los programas más completos para formarse en todo lo necesario para realizar esta profesión con éxito.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero