¿Cuál es el Plan Contable al que están sujetas las entidades sin fines lucrativos?

¿Cuál es el Plan Contable al que están sujetas las entidades sin fines lucrativos?

Las entidades sin fines lucrativos representan una parte fundamental de nuestra economía social. La economía social es un sector de la economía, a medio camino entre el sector privado y el sector público, que se conoce también como tercer sector, y que incluye a cooperativas, empresas de trabajo asociado, organizaciones no lucrativas, asociaciones caritativas y mutuas o mutualidades. Ni que decir tiene que su labor es fundamental, ya que en muchos casos ayudan a sectores más desfavorecidos o colectivos con problemáticas específicas.

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, publicada en el BOE de 30 de marzo, se configura como el marco jurídico, por el que se regulan estas entidades, que persiguen, bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

En su artículo 4, la Ley de economía social establece los principios orientadores sobre los que actúan las entidades de la economía social:

  • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones, más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que en relación con sus aportaciones al capital social.
  • Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
  • Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  • Independencia respecto a los poderes públicos.

¿Qué entidades forman parte de la economía social?

Forman parte de la economía social las siguientes entidades:

  • Cooperativas y mutualidades.
  • Fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.
  • Sociedades laborales.
  • Cofradías de pescadores.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Entidades que realicen actividad empresarial y entidades singulares creadas por normas específicas, siempre que ambos casos se rijan por los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.
  • Los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, constituidas y calificadas como tales, según su normativa reguladora, así como cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión.

¿Qué entidades pueden aplicar el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos?

En la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, se especifica que podrán aplicar el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las entidades perderán la facultad de aplicar este Plan de Contabilidad si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

No podrán aplicar el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, las entidades que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que formen parte de un grupo de entidades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  • Que su moneda funcional sea distinta del euro.

El personal técnico y directivo de las entidades sin ánimo de lucro, que deban aplicar el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, deben conocerlo en profundidad para poder aplicarlo, por lo que el Centro de Estudios Financieros pone a su disposición el Curso de contabilidad de entidades sin fines lucrativos, que se ha constituido desde su primera edición en un referente para la formación de los trabajadores que trabajan o desean trabajar en este tipo de entidades.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)

 

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