Préstamo bonificado a largo plazo al personal
En la empresa, por operaciones muy diversas, nacen derechos de cobro –créditos– pero sólo los que proceden de transacciones distintas a las del tráfico empresarial, que son los créditos no comerciales, se catalogan como inversiones financieras. Así, se pueden citar dentro de esta categoría los derechos de cobro por venta del inmovilizado, o por intereses sobre los que la empresa tiene derecho aun cuando no hayan vencido, etc. Entre los créditos que posee una empresa, y considerando las definiciones dadas, hay que resaltar los préstamos que ésta concede a otras, a sus trabajadores, etc.
Respecto a los préstamos que la empresa concede a sus empleados, estos normalmente son a un tipo de interés del 0% o por debajo del interés normal de mercado, constituyendo una política de remuneración en especie habitual en el mundo empresarial.
Contablemente la empresa lo reconocerá como un activo financiero siguiendo lo establecido en la NRV 9.ª “Instrumentos financieros” del PGC, según la cual en su apartado 2.1.1 establece lo siguiente:
“2.1.1. Valoración inicial.
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.”
En esta ocasión el valor razonable del préstamo bonificado era inferior al importe concedido, debiéndose la diferencia entre ambos importes como una transferencia al empleado. Para reflejar contablemente esa transferencia habrá que tener en cuenta si el préstamo está sometido a alguna condición futura o no. Así:
- Si se encuentra sometido a condición futura se considerara como un anticipo al empleado.
- Si, por el contrario, no se encuentra sometido a condición futura la transferencia se tratara como un gasto por remuneración desde el momento de la concesión.
EJEMPLO
La sociedad ALBA, SA concede a un empleado un adelanto cuyo importe es el equivalente a 4 nóminas, a devolver en cuotas mensuales durante los siguientes 4 años a su concesión, deduciéndose cada cuota del importe de la nómina sin aplicar ningún tipo de interés. Dicho adelanto está sometido a la condición de permanencia en la empresa de forma que si el empleado abandona la sociedad éste deberá devolver dicho préstamo. El importe de la nómina del empleado en cuestión asciende a 2.640 euros. El tipo de interés normal de mercado es del 6% anual.
SOLUCIÓN
Puesto que el préstamo concedido equivale al importe de 4 nóminas el montante del mismo asciende a 2.640 x 4 = 10.560 euros y la cuota a devolver mensual a devolver será de 10.560 / 48 = 220 euros.
El valor razonable del préstamo es el valor actual de los cobros al tipo de interés de mercado. El tipo de interés mensual será el 0,5% (6%/12)
VA = 220 x [1 – (1,005)-48 ] / 0,005 = 9.367,67 euros.
En esta ocasión la diferencia entre el importe concedido y su valor actual se tratara como un anticipo a empleados
Por la concesión del préstamo:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
(254) Créditos a largo plazo al personal |
9.367,67 |
|
(460) Anticipos de remuneraciones |
1.192,33 |
|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
10.560 |
A continuación representamos el cuadro de amortización del préstamo del primer año:
Fecha |
Pago |
Interés |
Amortización |
Coste amortizado |
Concesión |
9.367,67 |
|||
Enero |
220 |
46,84 |
173,16 |
9.194,51 |
Febrero |
220 |
45,97 |
174,03 |
9.020,48 |
Marzo |
220 |
45,10 |
174,90 |
8.845,58 |
Abril |
220 |
44,23 |
175,77 |
8.669,81 |
Mayo |
220 |
43,35 |
176,65 |
8.493,16 |
Junio |
220 |
42,46 |
177,53 |
8.315,63 |
Julio |
220 |
41,58 |
178,42 |
8.137,21 |
Agosto |
220 |
40,69 |
179,31 |
7.957,90 |
Septiembre |
220 |
39,79 |
180,21 |
7.777,69 |
Octubre |
220 |
38,89 |
181,11 |
7.596,58 |
Noviembre |
220 |
37,98 |
182,02 |
7.414,56 |
Diciembre |
220 |
37,07 |
182,93 |
7.231,63 |
Mensualmente reconoceremos el devengo de intereses, la nómina del trabajador y el devengo del anticipo reconocido en el momento de la concesión del préstamo. A continuación mostramos los apuntes a realizar en el mes de Enero:
Por los intereses devengados:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
(254) Créditos a largo plazo al personal |
46,48 |
|
(762) Ingresos de créditos a largo plazo |
46,48 |
Por el pago de la nómina de la que ya se ha descontado el pago de la primera cuota del préstamo:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
(640) Sueldos y salarios |
2.640,00 |
|
(254) Créditos a largo plazo al personal |
220 |
|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
2.420,00 |
Por último, contabilizamos el devengo del anticipo reconocido en el momento de la concesión del préstamo. Puesto que el préstamo se concedió al tipo de interés 0%, el importe reconocido como ingreso financiero se reconocerá como un gasto reduciendo así el valor contable del anticipo:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
(640) Sueldos y salarios |
46,48 |
|
(460) Anticipos de remuneraciones |
46,48 |