NIA-ES 705. Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente

La NIA-ES 700 regula la emisión de informes de auditoría con opinión no modificada (favorable o limpia), mientras que la NIA-ES 705 regula la emisión de informes de auditoría con opinión modificada (no favorable). Ambas, junto con la NIA-ES 706, «Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente» y la NIA-ES 710, «Información comparativa: cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos», conforman el bloque esencial normativo sobre la técnica en la emisión de los informes de auditoría.

Palabras claves:opinión modificada, opinión denegada, opinión desfavorable y opinión con salvedades.

Jesús García Álvaro
Economista y auditor de cuentas

Sumario

1. Periodo transitorio
2. Modificaciones relevantes
3. Contenido y análisis de la NIA-ES 705

3.1. Introducción
3.2. Objetivo
3.3. Definiciones
3.4. Requerimientos

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 391 (octubre 2015)