Autoliquidación y pago de la tasa por emisión de informes de auditoría de cuentas
El BOE de 13 de marzo de 2015 ha publicado la aprobación, mediante la Orden ECC/415/2015 de 12 de febrero, del modelo de autoliquidación y pago de la tasa por emisión de informes de auditoría de cuentas prevista en el artículo 6 del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la mencionada tasa.
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero introdujo, en la hoy derogada Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la regulación de la tasa por emisión de informes cuyos sujetos pasivos son los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en la situación de ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que emitan dichos informes.
Esta tasa, vigente hoy en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (TRLAC), se creó con la finalidad de cubrir los costes correspondientes al ejercicio de las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y se devengará el último día de cada trimestre natural, en relación a los informes de auditoría emitidos en cada trimestre.
Las cuantías fijas de la tasa han sido actualizadas en aplicación de lo establecido en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, quedando de la siguiente manera, de acuerdo con lo establecido en al artículo 44.4 del TRLAC:
“La cuota tributaria de esta tasa consistirá en una cantidad fija de 115,37 euros por cada informe de auditoría emitido y 230,74 euros por cada informe de auditoría sobre una Entidad de Interés Público en el caso de que el importe de los honorarios facturados por el informe de auditoría sea inferior o igual a 30.000 euros.
Dicha cuantía fija será de 230,74 euros por cada informe de auditoría emitido y 461,48 euros por cada informe de auditoría sobre una Entidad de Interés Público, en el caso de que el importe de los honorarios facturados por el informe de auditoría sea superior a 30.000 euros.
A estos efectos, se entiende por Entidad de Interés Público lo establecido en el artículo 2.5 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio.”
El modelo de autoliquidación se puede descargar de la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (www.icac.meh.es)
Puede consultar la Orden ECC/415/2015, de 12 de febrero aquí