Acciones propias. Supuestos de libre adquisición
Siguiendo con la serie dedicada a las acciones propias este mes dedicamos nuestro problema contable a analizar una serie de supuestos en los que la sociedad goza de libertad para adquirir sus propias acciones.
Estos supuestos se encuentran recogidos en el art. 144 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el cual establece:
“Artículo 144. Supuestos de libre adquisición.
La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos:
a) Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.
b) Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.
c) Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.
d) Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.”
Es importante resaltar que el art. 145 del TRLSC, respecto a los supuestos b) y c) anteriores, establece que las acciones adquiridas deberán ser enajenadas en un plazo máximo de tres años a contar desde la adquisición, salvo que sean amortizadas por reducción de capital o que, sumadas a las que ya poseía la sociedad adquirida y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no excedan del 20%, o si la sociedad fuese cotizada, del 10% del capital social (art. 509)
A continuación vamos a incluir un ejemplo de cada uno de los supuestos en los que la legislación permite a la sociedad adquirir sus propias acciones:
EJEMPLO
a) Cuando las acciones se adquieren en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la junta general
La junta general de la sociedad “Z” acuerda una reducción de capital social en 26.000 u.m. nominales, para lo que adquiere sus acciones por su valor nominal a un socio.
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
(190) Acciones o participaciones emitidas |
26.000 |
|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
26.000 |
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
(100) Capital social |
26.000 |
|
(109) Acciones o participaciones propias para reducción de capital |
26.000 |
b) Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.
En este caso estamos ante acciones adquiridas en una combinación de negocios, mediante fusión, absorción o mediante adquisición del patrimonio cuando la sociedad adquirida poseía acciones de la adquirente de forma que estas pasan a incorporarse como “acciones propias en situaciones especiales”.
La sociedad “G” adquiere de forma integra el patrimonio de la sociedad “D” pagando por ello 175.000 u.m. Los balances de ambas sociedades son los siguientes:
Sociedad G
Activo | Pasivo y patrimonio neto | ||
Inmovilizado | 230.000 | Capital social | 250.000 |
Tesorería | 120.000 | Reservas | 80.000 |
Deudas a corto plazo | 20.000 | ||
Total | 350.000 | Total | 350.000 |
Sociedad D
Activo | Pasivo y patrimonio neto | ||
Inmovilizado | 70.000 | Capital social | 25.000 |
Acciones de G | 110.000 | Reservas | 50.000 |
Clientes | 15.000 | Deudas a corto plazo | 20.000 |
Total | 195.000 | Total | 195.000 |
Contabilidad de la adquisición por “G” del patrimonio de la sociedad D:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
(21) Inmovilizado material |
70.000 |
|
(109) Acciones o participaciones propias para reducción de capital |
110.000 |
|
(430) Clientes |
15.000 |
|
(521) Deudas a corto plazo |
20.000 |
|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
175.000 |
c) Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.
En este caso no existe salida de fondos de la sociedad por la adquisición de las acciones propias. Éstas se registrarán como patrimonio neto negativo de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la NRV 9.ª. La contrapartida a emplear será una cuenta de patrimonio neto según lo dispuesto en el apartado 2 de la NRV 18.ª.
La sociedad “F” recibe como donación 5.000 acciones propias cuyo valor razonable en el momento de la donación es de 18 u.m./acción
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
(109) Acciones o participaciones propias para reducción de capital (5.000 x 18) |
90.000 |
|
(118) Aportaciones de socios o propietarios |
90.000 |
d) Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.
La sociedad “R” tiene un crédito concedido a un accionista de 6.000 u.m. que aun no ha sido satisfecho. Una vez demandado el accionista se opta por adjudicar a la sociedad acciones propias por el importe del crédito vencido y no satisfecho.
El balance de situación de la sociedad R es el siguiente:
Activo | Pasivo y patrimonio neto | ||
Inmovilizado | 50.000 | Capital social | 115.000 |
Tesorería | 110.000 | Reservas | 35.000 |
Créditos a corto plazo | 15.000 | Deudas a corto plazo | 25.000 |
Total | 175.000 | Total | 175.000 |
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
(109) Acciones o participaciones propias para reducción de capital (5.000 x 18) |
6.000 |
|
(542) Créditos a corto plazo |
6.000 |