Nueva Resolución del ICAC relacionada con la formación teórica adicional
Con fecha 22 de julio de 2014, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas publicó una Resolución cuyo objeto era regular la formación teórica adicional que deben seguir las personas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, y las personas que habiendo superado la primera fase del examen de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estén exentos de realizar dicha prueba en las dos próximas convocatorias, para actualizar sus conocimientos, como consecuencia de la publicación de las nuevas normas técnicas de auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), que serán de aplicación obligatoria, con carácter general, en los trabajos de auditoría sobre estados financieros que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, al entender que estas nuevas normas suponen una modificación que afectan de manera sustancial al módulo I.1: Auditoría del Anexo A de la Resolución de 12 de junio de 2012, que regula las condiciones que deben reunir los programas de enseñanza teórica para acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En la citada Resolución se hacía referencia expresa a que, a los efectos de la posible dispensa, deberá cumplirse lo previsto en la Resolución de 12 de junio de 2012, por la que se regulan los criterios generales de dispensa correspondientes a la realización de los cursos de formación teórica y a la superación de la primera fase del examen a quienes posean una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional, en función de lo establecido en el artículo 36.2 del mencionado Reglamento. En esta Resolución de 12 de junio de 2012 se establecía un régimen transitorio, según el cual, los títulos propios realizados por Universidades podrían seguir contando con efectos de dispensa de la primera fase del examen de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con ciertas condiciones, iniciados con anterioridad al 30 de junio de 2014.
Al objeto de facilitar la oferta formativa universitaria adecuada y precisa para hacer posible la adquisición de formación adicional complementaria exigida de modo que no resulte perjudicado el derecho de acceder al examen de aptitud, resulta necesario incorporar una disposición transitoria sobre el régimen de dispensa a la citada formación adicional complementaria que se realizara en el seno de los títulos propios de las universidades, distintos a las oficiales con validez en todo el territorio nacional, que permita extender tales efectos de dispensa a los cursos realizados en este ámbito académico hasta el 30 de junio de 2015, y únicamente para aquellos que hubieran adquirido el resto de la formación teórica y estuviesen en las situaciones previstas en la disposición transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, o en el apartado 2.1.a) de la Orden ECC/682/2013, de 15 de abril.
Para cumplir con dicho objetivo el ICAC ha publicado la Resolución de 21 de octubre de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se complementa la Resolución de 22 de julio de 2014, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.