3. Gasto devengado

De acuerdo con la norma de valoración 16.ª del PGC, el impuesto devengado
–que será el importe por el que se carga la cuenta 630, «Impuesto sobre beneficios»– se calcula de la siguiente forma:

 

Beneficio antes de impuestos
± Diferencias permanentes
BAI
± P
= Resultado contable ajustado
RCA x Tipo de gravamen/100
– Deducciones y bonificaciones
= RCA

Impuesto bruto
D
= Gasto por Impuesto sobre Sociedades = Impuesto devengado

 

Si se compara la forma de calcular el impuesto a pagar y el gasto devengado, se observan las siguientes diferencias:

1. En la determinación del impuesto a pagar en el ejercicio, se considera el beneficio después de impuestos, el saldo de la cuenta 129, «Pérdidas y ganancias», y, en cambio, para hallar el gasto se considera el beneficio antes de impuestos, el BAI.
Realmente, para precisar la cuota líquida se puede emplear el BAI o el saldo de la cuenta 129, «Pérdidas y ganancias», puesto que:

BAI = 129, «Pérdidas y ganancias» + 630, «Impuesto sobre beneficios»


Si al determinar el impuesto a pagar en el ejercicio se utiliza el saldo de la cuenta 129, «Pérdidas y ganancias», basta con considerar el gasto por el impuesto como una diferencia permanente positiva, puesto que contablemente se registra como un gasto, pero no es una partida fiscalmente  deducible, como se observa seguidamente:

 

 Gasto contable
– Gasto fiscalmente deducible
Importe de la cuenta (630)
                   –
Diferencia permanente positiva
Importe de la cuenta (630)

 

Por lo tanto, si se toma el saldo de la cuenta 129, «Pérdidas y ganancias» habrá que considerar el impuesto como una diferencia permanente positiva, que es exactamente lo mismo que considerar desde un primer momento el beneficio antes de impuestos, el BAI.

De todos modos, en el esquema que establece el PGC para calcular el gasto por Impuesto sobre Sociedades no considera al impuesto como una diferencia permanente, al tomar como punto de partida el beneficio antes de impuestos.

2. Para calcular la cuota líquida se tienen presentes las diferencias temporales, mientras que éstas se omiten al hallar el gasto devengado.

De ahí que las diferencias temporales, en el ejercicio en que se originen, repercutan de la siguiente forma:

• Si son positivas, incrementan la cuota líquida. Es decir,

 

Gasto devengado < Cuota líquida

 

• Si son negativas, minoran la cuota líquida. Por lo tanto,

 

Gasto devengado > Cuota líquida

 

3. La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores sólo afecta en la determinación de la cuota líquida. No obstante, en la  norma de valoración 16.ª del Plan se trata como una tercera categoría de diferencias entre resultado contable y base imponible, distinta a las de carácter permanente y temporal.