3. Sujeción y exigencia

Por su generalidad, afecta a todos los sectores económicos (producción, comercio, servicios) y a todas las actividades empresariales y profesionales.

Este impuesto grava el valor incorporado en cada una de las fases del circuito de producción y distribución, de tal suerte que los pagos sucesivos que se realizan por este tributo representan una carga fiscal idéntica a la que recae sobre el consumidor final del bien o servicio.

Por ejemplo, la empresa «A» se dedica a la fabricación y comercialización de telas de algodón, y la empresa «B» confecciona y distribuye prendas de este tejido. Si «A» vende a «B» un retal por 1.000 u.m., al estar comprendida esta operación dentro de su actividad empresarial, «A» repercutirá a «B» un IVA –cuyo tipo impositivo en este caso es del 16%– de 160 u.m. (16% x 1.000). Posteriormente, si la empresa «B» vende al consumidor «C» una camisa, en la que ha empleado la tela comprada anteriormente, por 1.500 u.m., «B» repercutirá a «C» un IVA de 240 u.m. (16% x 1.500 u.m.), importe en el que está incluido el IVA que previamente ella había soportado al adquirir la tela. Se observa que quien soporta toda la carga fiscal es el consumidor final.

 

Empresa «A»
Precio venta 1.000
--------------------------- 
IVA 160
--> Empresa «B»
Precio venta 1.500
---------------------------
IVA 240
--> Consumidor «C»

 

En la realidad empresarial y profesional, existen multitud de ejemplos análogos al expuesto.