NIIF 9 Instrumentos financieros
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) de la Comisión de 22 de noviembre de 2016 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 9.
El 24 de julio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (NICB/CNIC) publicó la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros. La norma tiene por objeto mejorar la información financiera sobre instrumentos financieros abordando preocupaciones que surgieron en este ámbito durante la crisis financiera. En particular, la NIIF 9 responde al llamamiento del G20 en favor de un modelo más prospectivo para el reconocimiento de las pérdidas esperadas en los activos financieros.
La adopción de la NIIF 9 implica, consecuentemente, modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1, la NIC 2, la NIC 8, la NIC 10, la NIC 12, la NIC 20, la NIC 21, la NIC 23, la NIC 28, la NIC 32, la NIC 33, la NIC 36, la NIC 37, la NIC 39, la NIIF 1, la NIIF 2, la NIIF 3, la NIIF 4, la NIIF 5, la NIIF 7, la NIIF 13, la Interpretación del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) 2, la CINIIF 5, la CINIIF 10, la CINIIF 12, la CINIIF 16, la CINIIF 19 y la Interpretación del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC) 27, a fin de garantizar la coherencia entre las normas internacionales de contabilidad. Para garantizar la coherencia con el Derecho de la Unión, no se ha procedido en el presente Reglamento a la consiguiente modificación de la NIC 39, relacionada con el sistema de contabilidad de cobertura por el valor razonable. Además, la NIIF 9 deroga la CINIIF 9.
Previa consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de información financiera y habida cuenta de las cuestiones derivadas de la consulta, en particular en lo relativo a las repercusiones de la aplicación de la NIIF 9 en el sector de los seguros, se concluye que la NIIF 9 cumple los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1606/2002.
La adopción de las normas internacionales de contabilidad por la Comisión debe hacerse de forma oportuna para no socavar la percepción y, por ende, la confianza de los inversores. No obstante, aunque se aprueba la NIIF 9, se reconoce la necesidad de un aplazamiento facultativo de su aplicación para el sector de los seguros. El NICB/CNIC ha emprendido una iniciativa para abordar esta cuestión y se espera que presente una propuesta para asegurar una única solución reconocida internacionalmente. No obstante, en caso de que las disposiciones adoptadas por el NICB/CNIC de aquí al 31 de julio de 2016 no se consideren satisfactorias, la Comisión tiene la intención de ofrecer al sector de los seguros la posibilidad de no aplicar la NIIF 9 durante un período de tiempo limitado.