¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal de la compensación de facturas o netting?
La compensación de deudas entre empresas, también conocida por el anglicismo netting, es una forma de extinción de las obligaciones de pago. Esta forma de pago tiene lugar cuando dos entidades son deudoras la una de la otra, de forma que el que tiene la deuda de mayor importe, descuenta a la hora de pagar las facturas que se le deben.
El pago por compensación se regula en el artículo 1195 de nuestro Código Civil, en donde se indica que se podrá producir el pago por compensación en aquella situación en la que dos personas son, por derecho propio, recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra.
En el artículo 1196 se especifican los requisitos necesarios para que se pueda proceder a la compensación de deudas, siendo los siguientes:
- Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor del otro.
- Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
- Que las dos deudas estén vencidas.
- Que sean líquidas y exigibles.
- Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
Para realizar el asiento contable de compensación o nettingintervendrán una cuenta de clientes o deudores, una cuenta de proveedores o acreedores y una cuenta de tesorería, que puede ser de Caja (570) o Bancos (572).
Aunque muchas empresas descuentan directamente en sus pagos lo que le debe la otra, en determinados casos es conveniente redactar un documento o contrato. En este documento se deben detallar las deudas, la liquidación a realizar y debe ser firmarlo por ambas partes para dejar así constancia del acuerdo alcanzado.
El principio contable de no compensación
El principio contable de no compensación indica que, salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
Este principio contable hace referencia a la compensación de partidas, no a la forma que se saldan las cuentas pendientes entre empresas, ya que cuando se materialice el pago será cuando se realice el asiento contable en el que se den de baja los saldos deudor y acreedor, respectivamente contabilizados, junto con la entrada o salida de tesorería según sea el caso.
Otra cosa distinta, es que, sin practicar la liquidación de facturas, en nuestra contabilidad compensemos saldos deudores con acreedores y dejemos reflejada solo la diferencia resultante. En este caso sí que estaríamos infringiendo el principio contable de no compensación.
Limitaciones fiscales a la hora de realizar una compensación o netting en efectivo
En materia fiscal también hay que tener en cuenta determinados aspectos como la limitación de pagos en efectivo, que actualmente se encuentra en 1.000 euros y la imposibilidad de compensar créditos que se encuentren embargados por la Agencia Tributaria.
Según la Agencia Tributaria, en respuesta a una consulta vinculante, en el caso de que se suscriba un contrato de cuenta corriente para la recíproca concesión de créditos en operaciones comerciales sin que sus partidas puedan hacerse efectivas hasta las fechas en la que el contrato fija el cierre y liquidación del saldo final, el pago dinerario resultante es la liquidación del saldo de la cuenta. Por ello, el único pago dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo de 1.000 euros es el resultado de la liquidación de dicho saldo.
Por lo tanto, la compensación es un mecanismo más para la extinción de las obligaciones de pago que pueden utilizar las empresas, para garantizar que cuando pagan sus deudas, cobran las facturas que su proveedor o acreedor pueda tener pendientes con la empresa.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-