Modificaciones de normativa contable pública
Enviado por Editorial el Lun, 10/03/2014 - 13:27
La Orden HAP/336/2014, de 14 de marzo, publicada en el BOE de 8 de marzo de 2014, realiza diversas modificaciones tanto en la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado como en la Administración Institucional del Estado.
Estas modificaciones obedecen a cambios realizados en la legislación presupuestaria y a la implantación de una nueva funcionalidad en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) que va a permitir la conexión informática entre el sistema de seguimiento de préstamos y el SIC.
A modo de resumen, se modifican las siguientes normas:
- La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, para no permitir que en un mismo documento que incorpore la fase «O» se agrupen facturas que figuren registradas en el Registro contable de facturas (RCF) junto con facturas que no lo estén, excepto en el caso de ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija; incluir en el documento «Anexo información adicional» el epígrafe «Código del RCF»; y crear la nota aclaratoria (238), «Código del RCF», que regula su cumplimentación por los servicios gestores.
- La Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, para modificar el procedimiento de la regla 52, «Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto».
- La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, para incluir dentro del objeto del sistema de información contable de cada entidad la gestión del RCF y, en el caso de la Administración General del Estado, incorporar la gestión del RCF a las competencias de las oficinas contables.