Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2024 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información
El Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión especifica el formato electrónico único de presentación de información que deben utilizar los emisores cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado al elaborar sus informes financieros anuales. Los estados financieros consolidados incluidos en dichos informes se elaboran bien de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, bien de conformidad con las NIIF promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), que, sobre la base de la Decisión 2008/961/CE de la Comisión, se consideran equivalentes a las NIIF adoptadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1606/2002. La taxonomía de base que debe utilizarse a efectos del formato electrónico único de presentación de información se basa en la taxonomía contable de las NIIF y es una extensión de esta. La Fundación NIIF actualiza anualmente la taxonomía contable de las NIIF a fin de reflejar, entre otros cambios, la publicación de nuevas NIIF, las modificaciones de las NIIF vigentes, el análisis de la información a revelar que normalmente se comunica en la práctica, o las mejoras del contenido general o la tecnología de la taxonomía contable de las NIIF. Por consiguiente, es necesario actualizar periódicamente las normas técnicas de regulación para reflejar las actualizaciones de la taxonomía contable de las NIIF.
En marzo de 2023 y en marzo de 2024, la Fundación NIIF publicó las actualizaciones de la taxonomía contable de las NIIF. Deben, pues, reflejarse esas actualizaciones en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815.
Se actualizan por tanto los anexos I, II y V del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 para reflejar las mencionadas actualizaciones y proporcionar orientaciones adicionales a los emisores en relación con el marcado de sus estados financieros. Aunque solo es necesario actualizar determinadas partes de dichos anexos, procede sustituirlos en su totalidad a fin de mejorar, en particular, la legibilidad para las partes interesadas de los cuadros aplicables de las actualizaciones de 2023 y de 2024. De ese modo, se facilitará la aplicación de los requisitos de marcado y se garantizará que los estados financieros electrónicos elaborados de conformidad con las NIIF a escala de la Unión y mundial presenten el máximo grado posible de comparabilidad para los usuarios finales. Es preciso actualizar igualmente los anexos III y V para incorporar los cambios más recientes en las especificaciones de Inline XBRL en relación con los paquetes informativos.