Modificación NIC 21 y NIIF 1. Moneda convertible e hiperinflación grave
Se ha publicado en el DOUE el Reglamento 2024/2862 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 21.
En la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras se modifica el párrafo 8 para incluir una explicación de cuando una moneda es convertible y se añaden igualmente una serie de explicaciones adicionales (8A y 8B)
A su vez se añade un párrafo 19A relativo a la estimación del tipo de cambio de contado cuando una moneda no sea convertible en otra en la fecha de valoración.
Se modifica igualmente el párrafo 26 eliminado la parte referente a la pérdida temporal de la posibilidad de negociar 2 monedas.
Dentro de la informacion a revelar se añaden los párrafos 57A, 57B sobre estimación del tipo de cambio en caso de moneda no convertible (nuevo párrafo 19A)
Se incluye un apéndice A (guía de aplicación)
Como consecuencia de la modificación de la NIC 21 ha sido necesario modificar la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera en lo relativo a la hiperinflación grave para garantizar la coherencia entre las normas.