Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas
Se publican en el BOE las Resoluciones de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referidas a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
En los modelos para las cuentas anuales se han hecho precisas tres modificaciones en los modelos de cuentas anuales:
- La primera afecta a todos los modelos y elimina la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración para sustituirlo por dos nuevas informaciones, el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración.
- El segundo cambio afecta exclusivamente a la memoria normal en su apartado 27, información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio, así como a su trasposición en el cuadro normalizado M27, que se han adaptado a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Por último, la tercera novedad afecta al modelo Pyme y consiste en eliminar, de la parte voluntaria de la hoja medioambiental, la referencia a las «emisiones alcance 3» (indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo energético) por no ser un requerimiento de información general dentro de los indicadores del borrador de norma voluntaria que está elaborando el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) para las pymes.
En cuanto a los modelos para las cuentas anuales consolidadas se han introducido modificaciones que afectan exclusivamente a la memoria en su apartado 31 «información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio», que se ha adaptado a la información requerida por la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.