Modificación de los modelos 02 y 03, de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en su página web la Resolución de 29 de septiembre de 2017, por la que se modifican los modelos 02 y 03, de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoria, respectivamente, aprobados por Resolución de 29 de junio de 2012.
Los mencionados modelos fueron aprobados por la Resolución de 29 de junio de 2012 y posteriormente modificados por la Resolución de 25 de julio de 2014 y por la Resolución de 31 de octubre de 2016.
Esta última modificación afecta en lo concerniente al personal al servicio de los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría, y a los informes de auditoría firmados por éstos.
En primer lugar, se clarifican las opciones para determinar el vínculo del auditor con la sociedad de auditoría.
Se amplía el detalle de la clasificación del tipo de entidad auditada, con el fin de obtener estadísticas más fiables de las entidades que auditan EIP y del tipo de EIP auditada en cada caso. En este punto se diferencia si se trata de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
Igualmente se incluye, como dato a suministrar, la cifra de activo de la entidad auditada, correspondiente al ejercicio auditado y al anterior, junto con el dato de Importe neto de la cifra anual de negocios y el número medio de trabajadores empleados del ejercicio auditado y del anterior para todo tipo de entidades. También se introduce el número de clientes o partícipes para las entidades auditadas que sean empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, y las sociedades gestoras de cualquiera de las anteriores. Por último, se introduce la posibilidad de declarar expresamente como “voluntario” cada trabajo de auditoría, si es el caso en que se cumplen los requisitos, durante dos años consecutivos, del artículo 263, apartados 2 Y 3, del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, exceptuando los casos de auditorías que se hayan realizado por designación judicial, por designación del registrador mercantil, a petición de los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, o de quien acredite interés legítimo, que tendrán la consideración de auditorías obligatorias, en todo caso.
Fuente: www.icac.meh.es