Aprobados los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades reaseguradoras, deberán remitir los modelos trimestrales cada trimestre

Cambios en los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para incluir información sobre la contribución de cada uno de los canales de distribución que utilizan, datos de carácter cualitativo para conocer cuestiones organizativas y de distribución geográfica de las pólizas intermediadas, los perímetros de consolidación y con las relaciones intersocietarias y se establece que las entidades reaseguradoras, deberán remitir de forma trimestral todos los modelos de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables.
En el BOE de hoy, 21 de marzo de 2025, se ha publicado la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, para mejorar la eficacia de las tareas de supervisión y proporcionar una mayor protección a los asegurados.
La aprobacióndel Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas para la presentación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros a sus autoridades de supervisión de la información necesaria a efectos de su supervisión, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 y, por otro, del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, obligan a actualizar el contenido de los modelos de información cuantitativa a la legislación vigente.
Los modelos aprobados en la presente orden ministerial serán de aplicación a las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en España, así como a las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejerza las funciones de supervisor de grupo. Estos modelos no son aplicables a las entidades que estén sujetas a las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias, en materia de ordenación y supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Los principales cambios que se introducen en los modelos de información a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras se refieren:
- inclusión de información cuantitativa adicional sobre la contribución de cada uno de los canales de distribución que utilizan, al ser el momento de la comercialización fundamental en la garantía de los derechos de los clientes
- incorporan datos de carácter cualitativo para conocer cuestiones organizativas y de distribución geográfica de las pólizas intermediadas.
- amplía la información a suministrar al supervisor en relación con los perímetros de consolidación y con las relaciones intersocietarias, con la finalidad de obtener un mayor conocimiento de las estructuras de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- respecto a las entidades reaseguradoras, todos los modelos trimestrales de información cuantitativa, a efectos de supervisión, estadísticos y contables, deberán remitirse por cada trimestre de cada ejercicio y no únicamente los correspondientes al cuarto trimestre, como hasta ahora ocurría.
Los modelos de información anual serán aplicables, por primera vez, a la información correspondiente al cierre del ejercicio 2024.
Los modelos de información trimestral serán de aplicación, por primera vez, a la información correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2025.
Los modelos de información semestral serán de aplicación, por primera vez, a la información correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2024.