Publicados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2013
Con entrada en vigor el día 1 de julio de 2014, la Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo (BOE de 28 de mayo de 2014)1, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelos 200 y 220), para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades el ejercicio 2013 fue un año con abundantes normas (Ley 17/2012, de 27 de diciembre, Ley 11/2013, de 26 de julio, Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, Ley 16/2013, de 29 de octubre, ….entre otras), que introdujeron modificaciones significativas en la declaración del impuesto: introducción de un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas; introducción de la deducción por inversión en beneficios; mejora de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnología; modificación del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, mejora de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad; mejora y vigencia indefinidas de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales; establecimiento de la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos en fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente –excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad- y de las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero etc...
En cuanto a las forma de presentación de la declaración, se recuerda que la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, introdujo importantes y significativas modificaciones en lo que se refiere a la forma de presentación de las declaraciones, siendo una importante novedad de la citada Orden, en lo relativo a la gestión del impuesto, el hecho de que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes modelo 200, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del Impuesto. De esta manera, deja de ser posible la presentación de la declaración en el supuesto de algunos sujetos pasivos, a través del formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado al modelo publicado en la Orden.
Por último y respecto al plazo de presentación de la declaración comentar que no existe ninguna novedad con respecto a ejercicios anteriores: para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 25 de julio de 2014, declaración anual 2013 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.