Instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social
La Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social incorpora, en primer término, el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que los reintegros de pagos indebidos de prestaciones no se hayan podido formalizar al presupuesto del ejercicio en que se produce el cobro o devolución y, en segundo lugar, efectuar una adecuada sistematización de las operaciones contables para una mayor claridad y coherencia en la aplicación de los distintos procedimientos de registro derivados de este tipo de expedientes.
La disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estableció que los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social se imputarían al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en el que se reintegrasen, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso, así como que las liquidaciones que se girasen a los interesados relativas a los reintegros de pago indebido de prestaciones tendrían la consideración de operaciones no presupuestarias hasta que se realizase su cobro o hasta que, en su caso, se produjese su baja en cuentas por cualquier otra circunstancia.
El Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, desarrolló reglamentariamente lo recogido en la citada disposición adicional, estableciendo que la Intervención General de la Seguridad Social, dictaría las instrucciones contables pertinentes para la aplicación de lo establecido en dicho real decreto, mandato que se materializó por medio de la Resolución de 22 de diciembre de 1995 de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones contables necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio.
El procedimiento contable regulado por medio de esta resolución tenía como marco normativo contable el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, el cual fue objeto de adaptación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, mediante resoluciones, de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998, respectivamente, de la Intervención General de la Administración del Estado.
Los criterios de registro y reconocimiento contable contemplados en la Resolución de 22 de diciembre de 1995, tenían su amparo tanto en el contenido del principio del devengo, en el que se indicaba que los gastos e ingresos que surjan de la ejecución presupuestaria se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos, como en el propio procedimiento establecido, legal y reglamentariamente, en la citada Ley 42/1994 y en el Real Decreto 1299/1995.
Si bien, desde el 1 de enero de 2016 el contenido de dicha ley se encuentra actualmente establecido en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en el que como excepción a los principios generales de imputación presupuestaria, se contempla expresamente que dichos reintegros se imputarán al presupuesto de gastos como minoración de las obligaciones satisfechas en el ejercicio en el que se reintegren, es decir, cuando se cobren.
En consecuencia, con el marco normativo contable anteriormente aplicable, existía una correlación temporal entre el registro de la operación desde el punto de vista económico patrimonial, como menor gasto y su imputación presupuestaria.
Para dar aplicación al principio de devengo, en los términos establecidos en la vigente adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social (Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado), fue necesario modificar la normativa reguladora prevista en la Resolución de 22 de diciembre de 1995, adecuando el registro de los reintegros de pagos indebidos de prestaciones al citado principio, de forma que al mismo tiempo que se reconozca el deudor no presupuestario se produzca su correlativo registro contable, como un menor gasto en la cuenta de resultados, con independencia de su posterior imputación presupuestaria. Por ello, se aprobó la Resolución 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Por todo ello se ha considerado necesario dictar la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social