2. Impuesto sobre el Valor Añadido
2.1. Introducción
Esta norma es similar a la norma de valoración 15.ª del PGC de 1990, si bien se han añadido nuevos párrafos dedicados fundamentalmente al IVA repercutido y al impuesto general indirecto canario (IGIC). Respecto a este último, el tratamiento contable actual fue desarrollado por el ICAC en la Resolución de 16 de diciembre de 1992, por la que se desarrollan algunos criterios a aplicar para la valoración y registro contable del IGIC.
2.2. Cuentas desarrolladas para la contabilización del IVA
El borrador del PGC, en su quinta parte, desarrolla las siguientes cuentas para contabilización del IVA:
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
2.3. IVA soportado
2.3.1. IVA soportado deducible
El IVA soportado deducible, es decir, aquel que será recuperable ante la Hacienda Pública será contabilizado en la Hacienda Pública, IVA soportado (472).
EJEMPLO 16
Se adquieren mercaderías por importe de 1.000 u.m. más IVA al 16%.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Compras de mercaderías (600) | 1.000 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 160 | |
Tesorería (57) o Proveedores (400) | 1.160 |
EJEMPLO 17
Se adquiere una máquina por importe de 3.000 euros más IVA al 16%. Se abona la mitad mediante talón bancario y el resto dentro de tres meses.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Maquinaria (213) | 3.000 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 480 | |
Tesorería (57) | 1.740 | |
Proveedores de inmovilizado a c/p (523) | 1.740 |
En el caso de que exista una modificación de la operación, bien porque existe una devolución o rebaja posterior de cualquier tipo, el IVA soportado debe minorarse, según establece el artículo 80.2 de la Ley del IVA, modificando la base imponible de la misma.
EJEMPLO 18
Se adquieren materias primas por importe de 30.000 u.m. más IVA al 16% y con vencimiento de la operación a 90 días. Al cabo de 15 días, se obtiene una rebaja del 25% del importe porque las materias primas no tenían los requisitos de calidad previamente pactados.
• Por la compra:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Compras de materias prmas (601) | 30.000 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) (30.000 x 16%) | 4.800 | |
Proveedores (400) | 34.800 |
• Por la rebaja obtenida posteriormente:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Proveedores (400) | 8.700 | |
Devoluciones de compras y operaciones similares (608) (30.000 x 25%) | 7.500 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) (7.500 x 16%) | 1.200 |
2.3.2. IVA soportado no deducible
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.
EJEMPLO 19
La sociedad «ALFA», que realiza exclusivamente operaciones sin derecho a deducción, adquiere un ordenador por 1.000 u.m. más el correspondiente IVA. Dado que la sociedad realiza exclusivamente operaciones sin derecho a deducción, el IVA no es deducible.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Equipos para procesos de información (217) | 1.160 | |
Tesorería (57) | 1.160 |
EJEMPLO 20
La sociedad «BETA», que realiza exclusivamente operaciones con derecho a deducción, adquiere un vehículo turismo para uno de sus directivos por importe de 50.000 u.m. De acuerdo con la legislación fiscal, el IVA deducible solamente es del 50%. En el momento de la compra se abona el 50% de total. El resto se documenta en efectos que se abonará a los 12 y 24 meses respectivamente.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Elementos de transporte (218) | 54.000 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 4.000 | |
Tesorería (57) (58.000 x 50%) | 29.000 | |
Efectos a pagar a c/p (524) (58.000 x 25%) | 14.500 | |
Efectos a pagar a l/p (174) (58.000 x 25%) | 14.500 |
EJEMPLO 21
La sociedad «GAMMA» ha adquirido entradas para un gran premio automovilístico con el objetivo de invitar a sus clientes. El importe satisfecho, excluido el IVA, ha sido de 50.000 u.m., IVA al 16%.
En este caso se trata de un IVA no deducible, por lo que a nivel contable, será mayor importe del gasto.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Publicidad, propaganda y relaciones públicas (627) | 58.000 | |
Tesorería (57) | 58.000 |
EJEMPLO 22
La sociedad «ALFA» está sujeta a la regla de prorrata general ya que realiza dos actividades no diferenciadas: el alquiler de vivienda, operación sujeta y exenta y el alquiler de locales comerciales, operación sujeta y no exenta a efectos del IVA. Durante el año 20X1 ha realizado las siguientes operaciones:
- Ha facturado y cobrado por operaciones de alquiler de viviendas 200.000 u.m.
- Ha facturado y cobrado por operaciones de alquiler de locales 450.000 u.m.
- Los gastos relacionados con la explotación del negocio relativos al ejercicio 20X1 han sido de 180.000 más el correspondiente IVA al 16%.
- Se ha adquirido mobiliario durante el ejercicio por importe de 125.000 más IVA al 16%.
- La prorrata definitiva del año anterior (20X0) fue del 60%.
En este caso, al estar sometida la empresa a la regla de prorrata general, solamente será deducible el IVA en la parte proporcional de las operaciones que dan derecho a la deducción. Durante el ejercicio se aplicará de forma provisional la prorrata definitiva del año anterior y al cierre del ejercicio se realizará el ajuste correspondiente. Los asientos y cálculos para registrar las operaciones son los siguientes:
• Por los ingresos derivados del alquiler de viviendas, teniendo en cuenta que se trata de una operación exenta:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Tesorería (57) | 200.000 | |
Prestaciones de servicio. Alquiler de viviendas (705) | 200.000 |
• Por los ingresos derivados del alquiler de locales, operación sujeta a IVA (16%):
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Tesorería (57) | 522.000 | |
Prestaciones de servicios. Alquiler de locales (705) | 450.000 | |
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) (450.000 x 16%) | 72.000 |
• Por los gastos de explotación:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Gastos de explotación (6) (180.000 + 180.000 x 16% x 40%) | 191.520 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) (180.000 x 16% x 60%) | 17.280 | |
Tesorería (57) (180.000 + 180.000 x 16%) | 208.800 |
• Por la adquisición del mobiliario:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Mobiliario (216) (125.000 + 125.000 x 16% x 40%) | 133.000 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) (125.000 x 16% x 60%) | 12.000 | |
Tesorería (57) (125.000 + 125.000 x 16%) | 145.000 |
Al cierre del ejercicio se ajusta el IVA deducido durante el mismo a la prorrata definitiva del año, que se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren:
En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.
En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Prorrata definitiva = | Operaciones con derecho a deducción | x 100 |
Total de operaciones |
Prorrata definitiva 20X1 = | 450.000 | x 100 = 69,23% = 70% 1 |
200.000 + 450.000 |
Una vez obtenida la prorrata definitiva del año 20X1 se procede a ajustar el IVA deducible del mismo:
IVA deducido en 20X1 (17.280 + 12.000) | 29.280 |
IVA deducible [(125.000 + 180.000) x 16% x 70%] | 34.160 |
Ajuste: Incremento del IVA soportado | 4.880 |
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 4.880 | |
Ajustes positivos en la imposición indirecta (639) | 4.880 |
Sin perjuicio de lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, no alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. Tales rectificaciones se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gasto o ingreso, según proceda, salvo que sea de aplicación lo establecido en la norma antes mencionada.
La liquidación del IVA de las operaciones anteriores –suponiendo una liquidación anual– será la siguiente:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | 72.000 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 34.160 | |
Hacienda Pública acreedora por IVA (4750) | 37.840 |
2.3.3. Autoconsumo
En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes.
EJEMPLO 23
La sociedad «ALFA», dedicada a la prestación de servicios sanitarios mediante aparatos altamente tecnológicos, ha desarrollado con sus propios medios un nuevo modelo de resonador magnético durante el año 20X1. Según la ficha de producción, los costes asignados al proceso han sido los siguientes:
Materiales y otros aprivisionamientos | 20.000 |
Sueldos | 25.000 |
Tributos no recuperables | 1.000 |
Otros servicios | 4.000 |
TOTAL | 50.000 |
A los importes de los materiales y otros servicios se les debe añadir un IVA del 16%, el cual no es deducible ya que «ALFA» solamente realiza operaciones sin derecho a deducción.
Para la solución de este supuesto se ha de tener en cuenta el artículo 102 de la Ley del IVA (regla de prorrata), el cual en su apartado 2 señala que «los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9.º, número 1.º, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendido en la letra d) del mismo artículo y número de esta Ley».
Por tanto, los asientos para reflejar los gastos asociados al proceso de construcción del inmovilizado serán:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Compras de otros aprovisionamientos (602) | 20.000 | |
Sueldos y salarios (640) | 25.000 | |
Otros tributos (631) | 1.000 | |
Otros servicios (629) | 4.000 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) [(20.000 + 4.000) X 16%] | 3.840 | |
Tesorería (57) | 53.840 |
Por la activación del equipo y el proceso de autorrepercusión de IVA por el autoconsumo:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Otras instalaciones (215) (50.000 + 50.000 X 16%) | 58.000 | |
Trabajos realizados para el inmovilizado material (731) | 50.000 | |
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | 8.000 |
Si la sociedad no hubiese estado sometida a regla de prorrata, y por el IVA hubiese sido totalmente deducible, los asientos anteriores se habrían realizado de la siguiente forma:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Compras de otros aprovisionamientos (602) | 20.000 | |
Sueldos y salarios (640) | 25.000 | |
Otros tributos (631) | 1.000 | |
Otros servicios (629) | 4.000 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) [(20.000 + 4.000) x 16%] | 3.840 | |
Tesorería (57) | 53.840 |
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Otras instalaciones (215) | 50.000 | |
Trabajos realizados para el inmovilizado material (731) | 50.000 |
2.4. IVA repercutido
2.4.1. Caso general. Modificaciones de la base imponible
El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes.
EJEMPLO 24
Se venden productos terminados por importe de 10.000 u.m. La operación está gravada con un IVA del 16% y su vencimiento es a 90 días.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Clientes (430) | 11.600 | |
Ventas de productos terminados (701) | 10.000 | |
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | 1.600 |
EJEMPLO 25
Una sociedad concede a sus clientes, al cierre del ejercicio, rappels por importe de 20.000 u.m. IVA de la operación: 16%.
En este caso, según el artículo 80.2 de la Ley del IVA, los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados, modifican la base imponible por lo que habrá que minorar el IVA repercutido.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Rappels sobre ventas (709) | 20.000 | |
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | 3.200 | |
Clientes (430) | 23.200 |
EJEMPLO 26
Un cliente nos da 11.600 u.m. procedentes de una venta de productos terminados. Y se le ofrece la posibilidad de realizarle un descuento por pronto pago si nos abona la venta en este momento. El cliente acepta las condiciones.
El apunte contable, como en el caso anterior, implica la modificación de la base imponible del IVA.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Descuentos sobre ventas por pronto pago (706) (10.000 x 10%) | 1.000 | |
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) (100 x 16%) | 160 | |
Tesorería (57) (11.600 – 1.000 – 160) | 10.440 | |
Clientes (430) | 11.600 |
2.4.2. Intereses por aplazamiento
Desde un punto de vista fiscal el artículo 78 de la Ley del IVA señala que la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. En el apartado 2 de este mismo artículo se dice. «… No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios», y más adelante: «A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, sólo tendrán la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18.º, letra c), de esta Ley que se haga constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo».
Por otro lado, el tratamiento contable de los créditos comerciales está establecido en la norma de valoración 9.ª Instrumentos financieros, la cual, al referirse a los créditos comerciales –son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y prestación de servicios–, señala que su valoración inicial se realizará por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el valor de la transacción. Sin embargo, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior al año y que no tengan un tipo de interés contractual, podrán valorarse por su valor nominal, cuando el efecto de los flujos de efectivo no sea significativo.
A partir de la exposición anterior se pueden plantear los siguientes ejemplos:
EJEMPLO 27
Se venden mercaderías el día 1 de abril de 20X1 por importe de 10.500 u.m. El vencimiento de la operación es de 6 meses y se considera que el efecto financiero es insignificante. Los intereses por aplazamiento no figuran desglosados en la factura:
En este caso, el importe del IVA será: 10.500 x 16% = 1.680 y el asiento para registrar la operación es:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Clientes (430) | 12.180 | |
Ventas de mercaderías (700) | 10.500 | |
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | 1.680 |
EJEMPLO 28
Se venden productos terminados el 1 de octubre de 20X1 por importe de 10.000 u.m. El vencimiento de la operación es de 6 meses y se aplica unos intereses de 500 u.m. (10% anual), que figuran separadamente en la factura. El IVA de la operación es del 16%.
Inicialmente se reconocerá el ingreso por 10.000 (Valor actualizado) más el IVA de la operación, que según la normativa fiscal se aplicará sobre 10.000 u.m.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Clientes (430) | 11.600 | |
Ventas de productos terminados (701) | 10.000 | |
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) | 1.600 |
A 31 de diciembre de 20X1, procederá reconocer los intereses devengados desde la fecha de la operación –al tener una duración inferior al año, a efectos de solución, se utiliza capitalización simple–.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Clientes (430) | 250 | |
Ingresos de créditos (762) | 250 |
A 1 de abril de 20X2, por el vencimiento de la operación:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Tesorería (57) | 12.100 | |
Clientes (430) | 11.850 | |
Ingresos de créditos (762) | 250 |
2.5. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Al igual que el IVA, este impuesto se caracteriza por su neutralidad económica, por lo que su tratamiento contable es similar al IVA. Las normas contables de este impuesto fueron desarrolladas por el ICAC en la Resolución de 16 de diciembre de 1992, por la que se desarrollan algunos criterios a aplicar para la valoración y el registro contable del IGIC.
El esquema de funcionamiento del IGIC es muy similar al IVA. Así pues, se produce el devengo de cuotas soportadas en las importaciones, entregas de bienes y prestaciones de servicios que reciban los sujetos pasivos, representando el denominado IGIC soportado que, si cumplen una serie de condiciones exigidas por la normativa, tendrá carácter deducible de las cuotas del citado impuesto que se repercutan en la entrega de bienes o prestaciones de servicios, es decir, IGIC repercutido.
Las cuentas desarrolladas por la mencionada Resolución, para el tratamiento contable del IGIC, son las siguientes:
4707. Hacienda Pública deudor por IGIC.
4757. Hacienda Pública acreedor por IGIC.
4727. IGIC soportado.
4777. IGIC repercutido.
Para los posibles ajustes del impuesto, las cuentas son:
6343. Ajustes negativos en IGIC, de circulante.
6344. Ajustes negativos en IGIC, de inversión.
6393. Ajustes positivos en IGIC, de circulante.
6394. Ajustes positivos en IGIC, de inversión.
EJEMPLO 29
La sociedad «ALFA, S.L.», que se dedica a la compraventa de artículos de regalo y que tiene su domicilio en Santa Cruz de Tenerife, realiza las siguientes operaciones:
- Compra mercancías por valor de 1.000 u.m. más IGIC al 4%.
- Vende mercancías por importe de 1.500 más IGIC al 4%.
- Liquida el IGIC correspondiente a las operaciones anteriores, que se ingresa por banco.
• Por la compra de las mercancías:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Compra de mercaderías (600) | 1.000 | |
Hacienda Pública, IGIC soportado (4727) | 40 | |
Proveedores (400) | 1.040 |
• Por la venta de las mercancías:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Clientes (430) | 1.560 | |
Ventas de mercaderías (700) | 1.500 | |
Hacienda Pública, IGIC repercutido (477) | 60 |
• Por la liquidación y pago del IGIC:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Hacienda Pública, IGIC repercutido (4777) | 60 | |
Hacienda Pública, IGIC soportado (4727) | 40 | |
Hacienda Pública, acreedor por IGIC (4757) | 20 |
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Hacienda Pública, acreedor por IGIC (4757) | 20 | |
Tesorería (57) | 20 |