Formación continuada por parte de los auditores de cuentas
En el artículo 37 de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de realizar formación continuada por parte de los auditores de cuentas, se dispone que “los auditores de cuentas ejercientes remitirán al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas una declaración anual complementaria de las actividades de formación continuada realizadas que sean distintas de las declaradas por los centros organizadores reconocidos, acompañada de los justificantes correspondientes”.
Esta información se comunicará entre los días 1 y 15 de diciembre a través de la Sede Electrónica de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en la dirección https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac. Para ello deberá estar en posesión del correspondiente certificado digital o DNI electrónico.
Fuente: www.icac.meh.es