3. Estructura del PGC
El Plan General de Contabilidad de 2007 (PGC 07) está dividido en cinco partes que van precedidas de una Introducción en la que se explican las características fundamentales del PGC y sus principales diferencias con el Plan de 1990. Estas 5 partes son las siguientes:
- Marco Conceptual de la contabilidad.
- Normas de registro y valoración.
- Cuentas anuales.
- Cuadro de cuentas.
- Definiciones y relaciones contables.
De ellas, son obligatorias las tres primeras y voluntarias la cuarta y la quinta.
A través del siguiente esquema, se puede observar la comparación entre la estructura del PGC de 1990 y la del PGC 07:
Sigue, de esta forma, el PGC 07 un esquema más coherente que el PGC de 1990, ya que coloca en primer lugar las partes de aplicación obligatoria y en último lugar las de aplicación voluntaria.
3.1. Marco conceptual de la contabilidad
Constituye una de las novedades del PGC 07, en la misma línea que las NIC, el introducir esta parte, de cumplimiento obligatorio, donde se establece el conjunto de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo cumplimiento conduce en un proceso lógico deductivo al reconocimiento y valoración de los elementos de las cuentas anuales.
Su incorporación al PGC y la atribución al mismo de categoría de norma jurídica tienen como objetivo garantizar el rigor y coherencia del posterior proceso de elaboración de las normas de registro y valoración, así como de la posterior interpretación e integración del Derecho contable.
En definitiva, constituye la base que debe soportar y dar cobertura a las interpretaciones de nuestro Derecho Mercantil contable, otorgando el necesario amparo y seguridad jurídica a dicha tarea en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 y siguientes del Cco.
Esta cuestión es objeto de un estudio más detallado en la última parte de este capítulo.
3.2. Normas de registro y valoración
La segunda parte del PGC, que es también obligatoria, desarrolla los principios contables y demás disposiciones contenidas en el Marco Conceptual. Se recogen en ella los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general. Esto es, considerando las transacciones que usualmente realizan las empresas sin descender a los casos particulares, cuyo adecuado tratamiento contable parece más lógico que se realice, como hasta la fecha, mediante las resoluciones que en desarrollo del PGC vaya aprobando el ICAC, en ejecución de la competencia atribuida por la disposición final primera de la Ley de Reforma Contable.
El PGC 07 prevé las siguientes 23 normas de registro y valoración:
- Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad.
- Inmovilizado material.
- Normas particulares sobre inmovilizado material.
- Inversiones inmobiliarias.
- Inmovilizado intangible.
- Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
- Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
- Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.
- Instrumentos financieros.
- Existencias.
- Moneda extranjera.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos.
- Impuestos sobre beneficios.
- Ingresos por ventas y prestación de servicios.
- Provisiones y contingencias.
- Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
- Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
- Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
- Combinaciones de negocios.
- Negocios conjuntos.
- Operaciones entre empresas del grupo.
- Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
- Hechos posteriores al cierre del ejercicio.
El estudio de todas estas normas se realizará en los próximos capítulos; no obstante, a continuación se incluye el siguiente estado comparativo de esta parte del PGC 07 con la equivalente del PGC de 1990.
Normas de valoración PGC de 1990 |
Normas de valoración PGC 07 |
1.ª Desarrollo de principios contables | 1.ª Desarrollo de principios contables |
2.ª Inmovilizado material | 2.ª Inmovilizado material |
3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material | 3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material |
NO REGULADO |
4.ª Inversiones inmobiliarias |
4.ª Inmovilizado inmaterial | 5.ª Inmovilizado intangible |
5.ª Normas particulares sobre inmovilizado inmaterial | 6.ª Normas particulares sobre inmovilizado intangible |
6.ª Gastos de establecimiento | NO REGULADO |
NO REGULADO |
7.ª Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta |
NO REGULADO (Arrendamiento financiero como inmovilizado material) |
8.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar |
7.ª Gastos a distribuir en varios ejercicios | 9.ª Instrumentos financieros |
8.ª Valores negociables | |
9.ª Créditos no comerciales | |
10.ª Acciones y obligaciones propias | |
11.ª Deudas no comerciales | |
12.ª Clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico | |
13.ª Existencias | 10.ª Existencias |
14.ª Diferencias de cambio en moneda extranjera | 11.ª Moneda extranjera |
15.ª Impuesto sobre el Valor Añadido | 12.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos |
16.ª Impuesto sobre Sociedades | 13.ª Impuesto sobre beneficios |
17.ª Compras y otros gastos | NO REGULADO |
18.ª Ventas y otros ingresos | 14.ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios |
NO REGULADO |
15.ª Provisiones y contingencias |
19.ª Dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares | 16.ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal |
NO REGULADO |
17.ª Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio |
20.ª Subvenciones de capital | 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos |
NO REGULADO |
19.ª Combinaciones de negocios |
NO REGULADO |
20.ª Negocios conjuntos |
NO REGULADO |
21.ª Operaciones entre empresas del grupo |
21.ª Cambios en criterios contables y estimaciones | 22.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables |
NO REGULADO |
23.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio |
22.ª Principios de contabilidad generalmente aceptados | NO REGULADO |
3.3. Cuentas anuales
La tercera parte del PGC 07, también obligatoria, está dedicada a las cuentas anuales. Este apartado, al igual que en el PGC de 1990 está dividido en tres partes:
- Normas de elaboración de las cuentas anuales.
- Modelos normales de cuenta anuales.
- Modelos abreviados de cuentas anuales.
Las normas de elaboración de las cuentas anuales recogen las reglas relativas a su formulación, así como las definiciones y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las integran.
La inclusión en el PGC de modelos abreviados de cuentas anuales tiene su razón de ser en aquellos sujetos contables excluidos del ámbito de aplicación del PGC de PYMES y para aquellos otros que voluntariamente prefieran aplicar directamente el PGC 07.
Las cuentas anuales a elaborar con el PGC 07 son las siguientes:
- Balance de situación.
- Pérdidas y ganancias.
- ECPN.
- EFE.
- Memoria.
Como puede observarse, con respecto al PGC de 1990 se han incluido dos nuevos documentos: el ECPN y el EFE. Con respecto al primero, cabe señalar que su elaboración se realizará tanto en las empresas que presenten balance y memoria en su modelo normal como en las que los presenten en el modelo abreviado. El EFE –que sustituye al cuadro de financiación– solamente será formulado por parte de aquellas entidades que presenten los modelos normales de balance, memoria y ECPN.
El estudio de las cuentas anuales se realiza de forma más detallada en el capítulo 14.
3.4. Cuadro de cuentas
La cuarta parte del PGC 07 contiene la relación, con un título expresivo de su contenido, de todas las cuentas que se proponen para contabilizar las operaciones de una empresa. Se mantiene el mismo sistema de codificación decimal y la misma estructura que en el PGC de 1990 basada en grupos (1 dígito), subgrupos (2 dígitos), cuentas (3 dígitos), subcuentas (4 dígitos) y sub-subcuentas (5 dígitos).
El cuadro de cuentas, en aras de que la normalización contable en España alcance el necesario grado de flexibilidad, sigue sin ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las cuentas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con las partidas incluidas en las cuentas anuales.
Se mantiene prácticamente igual la denominación de todos los grupos:
Grupo 1: Financiación básica.
Grupo 2: Inmovilizado.
Grupo 3: Existencias.
Grupo 4: Acreedores y deudores por operaciones comerciales (antes eran operaciones «de tráfico»).
Grupo 5: Cuentas financieras.
Grupo 6: Compras y gastos.
Grupo 7: Ventas e ingresos.
La novedad principal es la incorporación de dos grupos de cuentas nuevos:
Grupo 8: Gastos imputados al patrimonio neto.
Grupo 9: Ingresos imputados al patrimonio neto.
Las cuentas de los grupos 8 y 9 son una nueva categoría de cuentas, no son cuentas de balance como las integradas en los grupos 1 a 5, ni tampoco cuentas de gestión como las de los grupos 6 y 7, sino que nacen con la finalidad de reflejar gastos o ingresos que se integran en el patrimonio neto, aunque no en la cuenta de Pérdidas y ganancias, para lo cual su saldo al cierre del ejercicio se «regularizará» contra cuentas del subgrupo 13 (integrante del patrimonio neto de la empresa) y constituyen un elemento esencial en la formación del ECPN.
Destino de los grupos del cuadro de cuentas |
||
Grupo 1: Financiación básica | Balance |
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Grupo 2: Inmovilizado | ||
Grupo 3: Existencias | ||
Grupo 4: Acreedores y deudores por operaciones comerciales | ||
Grupo 5: Cuentas financieras | ||
Grupo 6: Compras y gastos | Pérdidas y Ganancias |
Estado de cambios en el patrimonio neto |
Grupo 7: Ventas e ingresos | ||
Grupo 8: Gastos imputados al patrimonio neto | ||
Grupo 9: Ingresos imputados al patrimonio neto |
3.5. Definiciones y relaciones contables
La quinta parte, que no es obligatoria, incluye las definiciones de los diferentes grupos, subgrupos y cuentas, en las que se recoge el contenido y las características más sobresalientes de las operaciones y hechos económicos que en ellos se registran.
Las relaciones contables recogen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar las posibilidades que cada una de ellas admite. Por lo tanto, cuando se trate de operaciones cuya contabilización no se haya recogido de forma explícita en el texto, se deberá formular el asiento o asientos que procedan utilizando los criterios que en éste se establecen.