8. El período de contabilización provisional
Consciente de la complejidad de los cálculos y evaluaciones necesarias para completar el registro contable de la operación, la norma 19.ª exceptúa el principio general de contabilización prospectiva de los cambios en estimaciones contables durante un período máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de la combinación 23. Así, si la entidad no puede concluir el proceso de valoración antes de la fecha de cierre, elabora sus estados financieros utilizando valores provisionales para contabilizar la combinación, y declara este hecho en la Memoria (véase Nota 19.4 letra a). Ello le permite aplicar la citada regla de registro provisional y contabilizar retroactivamente los cambios que se deriven de información relativa a hechos y circunstancias existentes en la fecha de adquisición, incluidos los cambios en el valor de las contraprestaciones contingentes. La información comparativa debe ser reexpresada en consecuencia.
EJEMPLO 9
Contabilización provisional
Al absorber a su competidora «B», la sociedad «A» reconoció como un activo intangible separado un proyecto de desarrollo en curso que «B» ejecutaba por cuenta propia. La combinación tuvo lugar el 1 de octubre de 2008. Al preparar las cuentas de ese ejercicio anual la compañía no contaba con una valoración definitiva de los activos y pasivos adquiridos, así que contabilizó la operación utilizando valores provisionales y declaró en la Memoria esa circunstancia. Se atribuyó al proyecto en curso un valor razonable de 200 u.m. (base fiscal igual a cero), y se reconoció un fondo de comercio de 1.162 u.m. El proceso se completa en el año 2009, estimándose en 300 u.m. el valor definitivo del programa de desarrollo en la fecha de la combinación. El desarrollo concluye en el año 2009.
El apunte contable a realizar en el Diario de la sociedad adquirente «A», en el ejercicio 2009, es (suponiendo un tipo de gravamen del 30%):
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Desarrollo (201) | 100 | |
Fondo de comercio (204) | 70 | |
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) | 30 |
Este mismo ajuste se realiza extracontablemente para obtener los saldos referidos al año 2008 que se presentan como información comparativa en el Balance del año 2009. En la interpretación propuesta, el ajuste se realizaría sobre el Diario del año 2008 si el proceso concluye antes de la aprobación de las cuentas por parte del órgano competente.
23 El párrafo 84 de la NIC 36 contiene una norma complementaria de esta tomada del párrafo 62 de la NIIF 3, que establece que si la asignación del fondo de comercio a las unidades generadoras no puede completarse antes del primer cierre anual posterior a la combinación, dicha imputación debe quedar concluida antes del cierre del primer período contable que comience después de la fecha de aquélla. El Borrador no reproduce esta regla.