7. Disposición transitoria sexta. «Empresas que se hayan incluido en cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea»
Las empresas cuyos elementos patrimoniales se hayan integrado, previamente a la primera aplicación del presente PGC, en unas cuentas anuales consolidadas en las que se hayan aplicado las NIIF adoptadas por los reglamentos de la Comisión Europea, podrán valorar los elementos patrimoniales de sus cuentas anuales individuales en el primer ejercicio en que resulte de aplicación el PGC, de acuerdo con los importes por los que se incluyan en las cuentas anuales consolidadas, excluidos los ajustes y eliminaciones inherentes a la consolidación y los efectos de la combinación de negocios derivados de la adquisición, siempre y cuando:
- Los criterios valorativos aplicados sean equivalentes a los establecidos en el presente PGC y en las disposiciones de este real decreto.
- La fecha de transición sea la fecha de balance de apertura del ejercicio anterior al primero en que resulte de aplicación el presente real decreto.
- Esta opción se aplique de forma uniforme para todos los elementos patrimoniales de la empresa.