11. Disposición final segunda. «Habilitación para la aprobación de adaptaciones por razón de sujeto»

El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del ICAC y mediante orden ministerial, podrá adaptar las normas de registro y valoración, las normas de elaboración y la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable.