Derechos de suscripción

El artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas señala que «en los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, los antiguos accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo que a tal efecto les conceda la administración de la sociedad, que no será inferior a 15 días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en el caso de las sociedades cotizadas, y de un mes en el resto de los casos, el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean».

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.

El tratamiento contable más usual de los derechos de suscripción es el siguiente:

Por el desglose de los derechos:

 

Concepto Debe Haber
Derechos de suscripción (540-)1    
Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540)    
o
   
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250)    
1 Cuenta no desarrollada en el PGC.

 

La entidad inversora puede hacer con los derechos de suscripción dos cosas: ejercitarlos para suscribir nuevas acciones, o bien, si no está interesada en acudir a la ampliación de capital, venderlos en el mercado, con una posible ganancia o pérdida.

Los asientos contables serían, respectivamente:

 

Concepto Debe Haber
Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540)    
o
   
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250)    
Derechos de suscripción (540-)    
Tesorería (57)    

 

 

Concepto Debe Haber
Tesorería (57)    
Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540- )    
Resultados    

 

 

Con respecto a la valoración de los derechos el PGC señala en la norma de registro y valoración 9.ª, Instrumentos financieros que «en el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.»

 

ENUNCIADO:

La sociedad «ALFA» tiene exceso de liquidez y decide adquirir como inversión financiera temporal y con carácter especulativo 2.000 acciones de la sociedad cotizada «HÉRCULES», al precio unitario de 15,54 euros/acción, el día 1 de abril del año 20X5. Los gastos de la operación (comisión intermediario financiero, corretaje, etc.) han ascendido al 1‰.

La sociedad «HÉRCULES» acuerda, el día 15 de mayo, realizar una ampliación de capital de 1 acción nueva por 5 antiguas. Las acciones tienen un valor nominal de 5 euros (igual que las antiguas) y serán emitidas al 250% libres de gastos para los suscriptores. Los derechos de suscripción pueden ser negociados en la Bolsa durante el mes de junio de 20X5. La cotización de las acciones antes de la ampliación es de 15 euros/acción.

La ampliación es inscrita en el Registro Mercantil el día 1 de julio de 20X5.

Se pide:

Determinar en la sociedad «ALFA» las siguientes cuestiones:

  • Contabilizar la adquisición de las acciones.
  • Valorar el derecho de suscripción de la ampliación de capital.
  • Contabilizar si ejerce todos los derechos de suscripción suscribiendo las acciones que le correspondan.
  • Contabilizar si vende todos los derechos de suscripción al precio unitario de 1 euro neto de gastos.

 

 

SOLUCIÓN:

 

1. Contabilizar la adquisición de las acciones.

El asiento a realizar el día 1 abril de 20X5 por la compra de las 2.000 acciones de «HÉRCULES», que se incluyen en la cartera de negociación:

 

Concepto Debe Haber
Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio(2.000 x 15,54) (540) 31.080,00  
Otros gastos financieros (31.080 x 1‰) (669) 31,08  
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)   31.111,08

 

2. Valorar el derecho de suscripción de la ampliación de capital.

El PGC indica que la valoración de los derechos ha de ser consistente con las acciones. En este caso las acciones de las que proceden los derechos están incluidas en la cartera de negociación, los derechos se han de valorar también a su valor razonable por lo que en primer lugar procede ajustar las acciones al valor razonable antes de la ampliación de capital.

 

Valor contable
31.080
Valor razonable: 2.000 x 15
30.000
Pérdida
1.080

 

 

Concepto Debe Haber
Pérdidas de cartera de negociación (6630) 1.080  
Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540)   1.080

 

Cálculo del valor del derecho de suscripción.

Teniendo en cuenta que el valor de emisión de las acciones nuevas es de 5 de nominal x 250% = 12,5, se plantea la siguiente relación:

 

5 antiguas x 15
75,0
1 nueva x 12,5
12,5
6 acciones
87,5

 

Valor de las acciones antes de la ampliación: 75/5 = 15
Valor de las acciones después de la ampliación: 87,5/6 = 14,5833
Valor teórico del derecho de suscripción = 15 ‑ 14,5833 = 0,4166

3. Contabilizar si ejerce todos los derechos de suscripción suscribiendo las acciones que le correspondan.

Por el desglose de los derechos:

 

Concepto Debe Haber
Derechos de suscripción (2.000 x 0,4166) (540-) 833,20  
Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540)   833,20

 

El número de acciones que puede suscribir se puede obtener a través de la siguiente relación:

 

5 antiguas
 
1 nueva
2.000 antiguas
 
X nuevas

 

X = 400 nuevas

 

Para suscribir estas 400 acciones, la sociedad «X» deberá entregar 2.000 derechos y pagar por cada acción 12,5 euros.

 

Concepto Debe Haber
Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (400 x 14,5833) (540) 5.833,32  
Derechos de suscripción (2.000 x 0,4166) (540-)   883,20
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (400 x 12,5) (572)   5.000,00

 


4. Contabilizar si vende todos los derechos de suscripción al precio unitario de 1 euro neto de gastos.

Una vez desglosados los derechos de suscripción, igual que en el apartado anterior, el asiento de la venta sería:

 

Concepto Debe Haber
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (2.000 x 1) 2.000,00  
Derechos de suscripción (2.000 x 0,4166)   833,20
Beneficios de cartera de negociación   1.166,80