5.4. Cuentas (651) y (751), «Resultados de operaciones en común»
5.4.1. Cuenta (6510), «Beneficio transferido»
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores.
En la cuenta (6510) la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del artículo 243 del Código de Comercio, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta (6510) se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta (419), (449) o a cuentas del subgrupo (57).
5.4.2. Cuenta (6511), «Pérdida soportada»
Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta (419) o a cuentas del subgrupo (57).
5.4.3. Cuenta (7510), «Pérdida transferida»
Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores.
En la cuenta (7510) la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del artículo 243 del Código de Comercio, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta (7510) se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta (419), (449) o a las del subgrupo (57).
5.4.4. Cuenta (7511), «Beneficio atribuido»
Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.
Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta (419), (449) o a cuentas del subgrupo (57).