5.3. Cuenta (449), «Deudores por operaciones en común»
Representa los créditos con los partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el activo del balance.
a) Se cargará:
a1) Por las aportaciones realizadas por la empresa como partícipe no gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo (57).
a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta (7510).
a3) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta (7511).
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo (57).
b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores cuando su saldo en la operación en común sea deudor, con cargo a la cuenta (6510).
b3) Por la pérdida que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta (6511).