5.2. Cuenta (419), «Acreedores por operaciones en común»
Representa las deudas con partícipes en las operaciones reguladas en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el pasivo del balance.
a) Se abonará:
a1) Por las aportaciones recibidas por la empresa como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo (57).
a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta (6510).
a3) Por la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta (6511).
b) Se cargará:
b1) Al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo (57).
b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea acreedor, con abono a la cuenta (7510).
b3) Por el beneficio que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta (7511).