4. Contrato: cláusulas

La cuenta en participación, aunque puede contraerse verbalmente, siempre es preferible documentarla por escrito, bien ante notario público, bien por contrato privado, con lo cual siempre se facilitará la solución de las discrepancias o dudas que pueden surgir en la relación contractual. Las cláusulas más importantes que han de tenerse presentes en la redacción del contrato son las siguientes:

  • Se señalará la clase de operaciones que comprende, especificando si son de carácter determinado o indeterminado, expresando si tiene por finalidad la compraventa de mercaderías, operaciones de banca o de Bolsa, fabricación y venta de productos, el de editar una obra por cuenta y mitad con su autor o herederos, o bien operaciones de naturaleza diversa.
  • Se puede o no estipular un determinado plazo de duración de la participación. Si tiene por finalidad llevar a efecto una determinada empresa u objetivo, su duración se subordinará a su conclusión, o puede pactarse un plazo de duración, o que cualquiera de los partícipes quede facultado para pedir su disolución, avisando previamente a los demás con la antelación prefijada y siempre que no pueda probarse la mala fe del que lo solicita.
  • Las cantidades en dinero o de otros bienes que cada uno de los partícipes aportará al gestor, así como la forma y tiempo de hacerse esas aportaciones. En las aportaciones no dinerarias se expresará si deben ser devueltas a los aportantes, o si se han de vender o ser adjudicadas al gestor. Salvo pacto en contrario, cada partícipe conservará la propiedad plena de los bienes aportados, que podrá reivindicar la de la masa por título de dominio, aun en el caso de quiebra, aunque también se puede convenir que los bienes aportados sean propiedad indivisa de los copartícipes, así como aquellos que se adquieran durante el tiempo que duren las operaciones, pero aun en este caso, cada partícipe sigue conservando el derecho de propiedad sobre los bienes pertenecientes a la participación, aunque sólo en la proporción de sus derechos.
  • Conviene pactar que ningún copartícipe pueda ceder en todo o en parte los derechos que posea en la participación sin el previo consentimiento unánime de los que la integran, ni aun tratándose a favor de otro de ellos. También puede estipularse que no puedan retirarse de la participación, salvo que lo admitan los restantes copartícipes.
  • Se expresará la persona o personas que asumirán la gestión de la participación, fijando las operaciones que pueden y deben ejecutar, fijando su retribución, bien mediante una comisión sobre la cifra de ventas o una participación en beneficios por el concepto de gestión. Si la gestión se encomienda a varios gestores, su responsabilidad será solidaria frente a los partícipes, pero no frente a terceros, salvo que así se haya estipulado.
  • Se puede fijar el tipo de interés que producirán las cantidades aportadas por cada uno de los copartícipes o sobre la suma de los cobros y pagos efectuados por los mismos, los cuales tendrán la consideración de gasto o ingreso de la participación, según sean a su favor o a su cargo.
  • Puede convenirse que los partícipes vengan obligados a realizar los trabajos o funciones propias de las operaciones objeto de la participación, así como que no puedan efectuar operaciones comerciales que puedan implicar una competencia perjudicial a las que ella realiza. También debe pactarse que la responsabilidad de cada partícipe quede limitada a la parte proporcional que pueda corresponderle a su aportación, con relación a las pérdidas que puedan producirse.
  • Que el gestor o gestores vengan obligados a contabilizar las operaciones relativas a la participación en las cuentas específicas correspondientes, debiendo formalizar el inventario-balance que ha de servir de base para el reparto de los resultados y liquidación de la participación. Cada partícipe tendrá derecho a examinar por sí, o valiéndose de un técnico en la materia, la contabilidad de la participación en cualquier época o en la que al efecto se señale.
  • Se estipula la fecha en que se hará el reparto de resultados bien periódicamente (mensual, trimestral, etc.), bien al terminar la participación, así como la forma de hacer la distribución, tanto en relación con los beneficios como con las pérdidas, que pueden no guardar proporcionalidad con las cifras respectivas de los capitales, fijando la fórmula de su distribución y la manera de determinar el resultado neto, que vendrá representado después de imputar todos los gastos de administración y explotación, incluso los intereses, si los hubiere.
  • En relación con este extremo, se puede convenir que los causahabientes del partícipe fallecido sean reintegrados de la parte correspondiente a los mismos, por capital, beneficios e intereses, según balance referido al día del óbito, o también que le sucedan los herederos haciéndose representar por uno solo de ellos.
  • Tratándose de modificar o prorrogar la vigencia del contrato, puede estipularse que sólo pueda hacerse con el beneplácito de todos los copartícipes.
  • Se fijarán las normas a seguir en la liquidación de la participación, señalando las causas que pueden producirla: por término del plazo fijado, conclusión de su objeto, mutuo acuerdo, muerte o incapacidad del gestor, denuncia del contrato si no hay plazo determinado, quiebra o concurso del partícipe, así como cualquier otra causa debidamente justificada. También se exigirá la formalización del inventario-balance que ha de servir de base para la liquidación, debiendo en primer término reintegrar a cada partícipe el importe de su aportación, y el excedente, si lo hubiera, se repartirá en la misma proporción establecida para el reparto de beneficios. Y en el supuesto de que hubiera pérdidas se deducirá a cada partícipe de su capital interesado y proporcionalmente a su cuantía. Incluso puede fijarse el plazo máximo que puede durar la liquidación.
  • Respecto a las dudas que puedan surgir en la interpretación de las cláusulas establecidas, o las desavenencias entre los copartícipes, se puede convenir que sean sometidas al arbitraje privado.